Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MTC, 023-2006-MTC y 044-2006-MTC, exclusivamente para los vehiculos que cumplan con el requisito a que se refiere el numeral 1 del articulo 23º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, asimismo, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, se amplio hasta el 31 de diciembre 2007, medida de suspension del control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta originalmente por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decreto Supremos N°s. 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 0322006-MTC. Que, de otro lado, mediante la citada MORDAZA se constituyo una comision tecnica, presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energia y Minas, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, de los gremios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias y de los gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, con la finalidad de recomendar una solucion integral y definitiva a la problematica derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes; Que, la comision tecnica MORDAZA referida evaluo la problematica que afecta a los operadores del transporte de personas y de mercancias como consecuencia del sobrepeso en el peso MORDAZA vehicular y en el peso del eje delantero de un significativo numero de vehiculos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, concluyendo que, en razon del diseno y configuracion de fabrica de tales vehiculos, dicho defecto no puede ser compensado sino mediante costosas modificaciones que tornarian en desproporcionada una exigencia en tal sentido, mas aun considerando que muchos de aquellos vehiculos ingresaron al sistema cuando no existia control de pesos y dimensiones vehiculares o cuando este era mucho mas flexible; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 0062008-MTC, se implementaron mecanismos alternativos menos gravosos en el control de los pesos vehiculares que ponderan razonable y proporcionalmente la necesidad de proteger y cautelar la MORDAZA y salud de los usuarios, asi como la infraestructura vial publica, con el derecho de estabilidad juridica de los agentes que intervienen en el transporte, en MORDAZA con lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, estableciendose la prorroga del plazo de suspension del control del peso MORDAZA vehicular hasta el 31 de MORDAZA del 2008.; Que, visto que aun persisten las razones que determinaron la suspension del peso MORDAZA vehicular, y, siendo previsible que estas se prolongaran por un tiempo considerable, resulta conveniente suspender hasta el 31 de Diciembre del 2010, el control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos a todos los vehiculos que circulan en la red vial nacional, manteniendose las sanciones correspondientes al control del peso MORDAZA vehicular, igualmente, suspender, hasta el 31 de Diciembre del 2010, el control del peso MORDAZA vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, unicamente, para los vehiculos de la configuracion vehicular C2 y C3 del Reglamento Nacional de Vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen estos, de acuerdo a la informacion que aparezca en la guia de remision del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada. Que, una vez utilizados los mecanismos de control de pesos MORDAZA vehicular como por ejes, mediante el uso de balanzas, software, cubicacion u otros instrumentos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en funcion a la naturaleza de la mercancia transportada; los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia deben emitir la MORDAZA de verificacion de pesos y medidas vehiculares, conforme lo establece el articulo 51º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, cuyo formato ha sido aprobado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL mediante

la Resolucion Directoral N° 2253-2008-MTC/20 de fecha 26 de septiembre de 2008, y publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 06 de octubre de 2008. Que, hasta el 31 de diciembre de 2010, el control de pesos por ejes quedara suspendido, reiniciandose en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL asi como las que administran las sociedades concesionarias que hayan obtenido la certificacion de la calibracion por el Servicio Nacional de Metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o por alguna entidad acreditada por dicho organismo; Que, debe precisarse que en aquellas Estaciones de Pesaje y Unidades Moviles de Pesaje que no cuentan con la referida certificacion, el control de pesos por ejes seguira suspendido, implementandose paulatinamente conforme obtengan la certificacion requerida, segun lo establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0122005-MTC, que modifico al Decreto Supremo Nº 0022005-MTC prorrogando la exigencia de control de peso por eje de vehiculos automotores; Que, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2010, los Inspectores designados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL realizaran el control de peso MORDAZA vehicular en las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Moviles de Pesaje administradas por dicho Proyecto Especial como de las administradas por las sociedades concesionarias; Que, la Resolucion Directoral N° 1756-2008-MTC/20, publicada el 05 de septiembre del 2008, aprobo la MORDAZA de Verificacion de Pesos y Medidas, la misma que debio considerar un plazo de adecuacion para que los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, dadores, generadores o remitentes de la mercancia puedan emitir la MORDAZA de Verificacion de Pesos y Medidas y los transportistas puedan exigirla, conjuntamente con la guia de remision, y que, muchos de estos procedimientos sancionadores se han iniciado con la fiscalizacion de la carga distribuida en los ejes o conjunto de ejes, exigiendo la MORDAZA de verificacion de pesos y medidas; sin dar lugar a que los responsables de emitirla, es decir, los generadores de carga, y los transportistas al no exigirla; adecuen sus procedimientos de despacho de mercancia; Que, dada la problematica expuesta, se ha previsto aprobar un programa general de regularizacion de multas que, sin desvirtuar los propositos sancionadores, disuasivos y educadores, permita a los infractores regularizar los procedimientos sancionadores iniciados durante la adecuacion a los procedimiento reglamentados en la normatividad MORDAZA referida; Que, resulta necesario establecer otras medidas para que los administrados se vean disuadidos en incumplir con los pesos y medidas vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, en tal sentido, y siendo necesario expedir las normas conducentes a viabilizar lo anteriormente referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modi cacion al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.Modifiquese el articulo 71º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, cuyo texto se detalla a continuacion: "Articulo 71º.- Conclusion del procedimiento.El procedimiento sancionador concluye por: 1.Resolucion de sancion. 2.Resolucion de absolucion. 3.Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos a los numerales 2) y 3), la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento.