Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Mencionar los aspectos mas importantes del estudio, indicando las MORDAZA de incertidumbre y limitaciones del estudio. Emitir una recomendacion desde un punto de vista estrictamente sanitario. 11. DOCUMENTACION DEL MORDAZA Citar las MORDAZA de informacion utilizadas. GUIA PARA LA INTERPRETACION DE RESULTADOS No existe un consenso internacional para categorizar el riesgo cuantitativo en rangos cualitativos. No obstante, existe la necesidad de una guia para orientar una decision. Se propone el siguiente criterio para categorizar un resultado cuantitativo.
CATEGORIA Insignificante Extremadamente bajo Muy bajo Bajo Ligero Moderado Alto DEFINICION El evento virtualmente no ocurrira Extremadamente improbable que ocurra el evento Muy improbable que ocurra el evento Improbable que ocurra el evento Posible que ocurra el evento a una probabilidad baja Posible que ocurra el evento a una probabilidad alta Altamente probable que ocurra el evento PROBABILIDAD Minimo MORDAZA 0 10-5 10-5 10 10-3
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Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de vaina de MORDAZA (Caesalpina spinosa) procedentes de Ecuador: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 272247-1

10-4 10-3 10-2 10-1 5x10-1
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10-2 10-1 5x10

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272239-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de vaina de MORDAZA procedente de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 69-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 28 de octubre de 2008 VISTO: El ARP Nº 30-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de setiembre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de vainas de MORDAZA (Caesalpina spinosa) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 21 de MORDAZA de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de vainas secas de MORDAZA (Caesalpina spinosa) procedente de Ecuador, por tal motivo, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA solicito al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria la informacion tecnica del cultivo de MORDAZA, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha informacion, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto;

ENERGIA Y MINAS
Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-2008-MEM/DM MORDAZA, 30 de octubre de 2008 VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento de efectivizacion de la transferencia de las funciones del Sector Energia y Minas al Gobierno Regional acreditado de la Region Callao y las Actas de Entrega y Recepcion debidamente firmadas por el Titular del Pliego; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, se establecio como competencia del Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica en materia de mineria y energia; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley N° 28273 ha regulado el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y