Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la "Mancomunidad Municipal Los Wari" ­ "MANWARI" de fecha 10 de octubre de 2008; acta en la que se acordo aceptar la incorporacion de la Municipalidad Distrital de Luricocha, en la Provincia de Huanta, Departamento de MORDAZA, en esta Mancomunidad Municipal.

Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion 272683-1

Que, de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, es necesario establecer procedimientos para realizar analisis de riesgo de enfermedades de los animales consideradas exoticas y de importancia para el MORDAZA, para efectos de evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento para realizar Analisis de Riesgo a las mercancias de origen animal que se pretendan importar, cuando no se hayan importado anteriormente o cuando MORDAZA variado la situacion sanitaria del MORDAZA exportador, procedentes de paises afectados de enfermedades de los animales consideradas exoticas y de importancia para el MORDAZA, el cual se encuentra recogido en el Anexo I de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar el modelo para realizar los estudios de Analisis de Riesgo, que se presenta en el Anexo II de esta Resolucion. Este modelo podra ser utilizado de manera adicional para realizar estudios de analisis de riesgo de otras enfermedades que efectue el MORDAZA, en concordancia con la normativa sanitaria vigente. Articulo 3°.- Facultese a la Direccion de Sanidad Animal del SENASA a efectuar las actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias realizar a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolucion; acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control de enfermedades, teniendo en consideracion la evolucion de los conocimientos cientificos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal OIE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ANALISIS DE RIESGO A LAS MERCANCIAS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE PRETENDAN IMPORTAR, CUANDO NO SE HAYAN IMPORTADO ANTERIORMENTE O CUANDO MORDAZA VARIADO LA SITUACION SANITARIA DEL MORDAZA EXPORTADOR, PROCEDENTES DE PAISES AFECTADOS DE ENFERMEDADES DE ANIMALES CONSIDERADAS EXOTICAS Y DE IMPORTANCIA PARA EL MORDAZA 1.- Inicio del tramite 1.1. El tramite para realizar el Analisis de Riesgo (AR) se inicia con la MORDAZA de una solicitud de intencion de importar animales vivos o mercancias de origen animal al Peru. 1.2. En la solicitud debera precisarse el MORDAZA de mercancia, el codigo arancelario y la MORDAZA o region de origen de dicha mercancia. Podra presentar la solicitud una persona natural o juridica. 1.3. La solicitud estara dirigida al Director de Sanidad Animal del SENASA. 1.4. El SENASA una vez recepcionada la solicitud, realizara la evaluacion correspondiente a fin de determinar la viabilidad de la misma.

AGRICULTURA
Aprueban Procedimiento para realizar Analisis de Riesgo a las mercancias de origen animal que se pretenden importar, cuando no se hayan importado anteriormente o cuando MORDAZA variado la situacion sanitaria del MORDAZA exportador, procedentes de paises afectados de enfermedades de animales consideradas exoticas y de importancia para el MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 355-2008-AG-SENASA La MORDAZA, 29 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo No. 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad competente para declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, a su vez dictara y difundira las medidas de cumplimiento obligatorio para mantener la condicion sanitaria del pais; Que, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) es la entidad internacional competente para la elaboracion y promocion de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los analisis de riesgo deberan ser elaborados con base en las Directrices para el Analisis del Riesgo de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia, Titulo 1.3., Capitulo 1.3.2., del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres;