Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2008 (31/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2008

indicadores de evaluacion para el MORDAZA de acreditacion en la gestion institucional y academica; Que, el articulo 23° del precitado Reglamento, establece la obligatoriedad de la certificacion profesional para los profesionales de la educacion, entre otros; Que, resulta necesario establecer un plazo prudencial para que el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES y Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria CONEAU, organos operadores del SINEACE, publiquen los estandares y criterios de evaluacion y acreditacion para que las instituciones formadoras de profesionales en educacion, se adecuen a los mismos; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, autoriza al Ministerio de Educacion, aprobar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el MORDAZA de implementacion del SINEACE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley N° 28740, Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y el Decreto Supremo Nº 0062006-ED y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer un plazo de noventa (90) dias calendarios, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion, para que el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES y el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria CONEAU, organos operadores del SINEACE, publiquen los estandares y criterios de evaluacion y acreditacion a fin de dar cumplimiento con el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 181781-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pelagic Fishing Group S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de febrero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00088494 del 19 de diciembre del 2007, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifico el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el extranjero de una embarcacion pesquera arrastrera de media agua, de MORDAZA de 3.321.00 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua y el congelado como medio de preservacion con una capacidad de 150 TM/dia para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion en el extranjero de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 599-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de arrastre de media agua, de MORDAZA con una capacidad de almacenamiento en bodega de 3,321.00 m3 y con una capacidad de congelado de 150 tm/dia, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo, el sistema de congelado como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro