Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, el plazo se computa a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la falta disciplinaria, es decir, desde la fecha que el Organo de Control Institucional presento el citado informe al Despacho de Alcaldia, por lo que este caso, vence 02 de MORDAZA de 2008. Al respecto la CEPAD, en funcion a lo dispuesto en el Articulo Nº 166 del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, ha emitido su pronunciamiento a traves del Informe Nº 001-2008-CEPAD/MC, de fecha 26 de marzo de 2008, de vistos, donde recomienda la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el citado informe, cuyos fundamentos se exponen a continuacion; Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, se le imputa responsabilidad por: la carencia de garantia integra al momento de la firma de contrato con el proveedor de suministro de leche; adquisicion de insumos para el PVL en cantidades que excedian la necesidad real del programa. Que, los hechos indicados, permiten senalar que el responsable cuando estuvo a cargo de la Gerencia Municipal no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no habria cumplido con la obligacion de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto, de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA mencionada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, se le imputa responsabilidad por: deficiencia en la distribucion oportuna de los recursos del PVL. Que, los hechos indicados, permiten senalar que el Miembro del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no habria cumplido con la obligacion de actuar con diligencia previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, tampoco habria cumplido con las funciones establecidas en el literal c) del Art. 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0112002- C/MC del 20.02.2002, por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto, de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA invocada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas, se le imputa responsabilidad por: carencia de garantia integra al momento de la firma de contrato con proveedor de suministro de leche; adquisicion de insumos para el PVL en cantidades que excedian la necesidad real del programa. Que, los hechos indicados, permiten senalar que el responsable de la Gerencia de Administracion y Finanzas no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no habria cumplido con la obligacion de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto, de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA mencionada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Asesoria Legal, se le imputa responsabilidad

por: carencia de garantia integra al momento de la firma de contrato con proveedor de suministro de leche. Que, los hechos indicados, permiten senalar que el responsable en su momento de la Gerencia de Asesoria Legal no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no habria cumplido con la obligacion de actuar con diligencia, prevista en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA mencionada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, al senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica, se le imputa responsabilidad por: adquisicion de insumos para el PVL en cantidades que excedian la necesidad real del programa. Que, los hechos indicados, permiten senalar que el responsable en su momento de la Subgerencia de Logistica no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido la obligacion de actuar con diligencia, previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA mencionada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se le imputa responsabilidad por: faltante y/o perdida de recursos (Leche evaporada y hojuela de quinua) del PVL. Los hechos indicados, permiten senalar que el responsable en su momento de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido la obligacion de actuar con diligencia previsto en el Art. 21 incisos a) del mismo cuerpo legal, por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha Ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA mencionada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Promocion Social y DEMUNA, se le imputa la responsabilidad por: faltante y/o perdida de recursos (Leche evaporada y hojuela de quinua) del PVL; adquisicion de insumos para el PVL en cantidades que excedian la necesidad real del programa; deficiencia en la distribucion oportuna de los recursos del PVL. Los hechos indicados, permiten senalar que la responsable en su momento de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, no habria cumplido el deber de proceder con eficiencia como ordena el Art. 3º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con Decreto Legislativo Nº 276, no habria cumplido la obligacion de actuar con diligencia previsto en el Art. 21 inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que habria incurrido en falta disciplinaria de negligencia prevista en el Art. 28 inciso d) de la antedicha ley. Tambien se habria configurado la agravante prevista en el inciso b) del Art. 151 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, pues la forma de actuacion revela un proceder no diligente. Por lo tanto de acuerdo a lo exigido en el Art. 28 de la Ley MORDAZA mencionada, amerita que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario. Que, la senora MORDAZA CAMARA MORDAZA, ex Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se le imputa la responsabilidad por: faltante y/o perdida de recursos (Leche evaporada y hojuela de quinua) del PVL; adquisicion de insumos para el PVL en cantidades que excedian la necesidad real del programa.