Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Renuevan confianza y ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y a Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015­2008­PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benavides; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 132­90­JUS, de 11 de junio de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 18 de septiembre de 2001, materializado mediante Resolucion N° 218­ 2001­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benavides. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 1220­2006­JUS/DM recibido el 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA Benavides. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 003­2007, de 5 de enero de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolucion N° 019­2007­CNM, de 11 de enero de 2007, se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 43­2007­R­PRES/CSA, de 26 de enero de 2007. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benavides; acorde a las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Septimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003­ 2007­CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 19 de septiembre de 2001, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del

Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Octavo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29 y 30 de su Ley Organica N° 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 22 de enero de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e Informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura y publicado el 17 de diciembre de 2007, reprogramado de acuerdo con la publicacion que corre a fojas 904, y al acta de lectura de fojas 1693, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27° a 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta del magistrado evaluado durante el periodo de evaluacion, de los documentos que forman el expediente de evaluacion y ratificacion se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, en cuanto a medidas disciplinarias, de la informacion brindada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se desprende que el magistrado registra cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento, todas rehabilitadas, precisandose que una de ellas se encuentra fuera del rango del periodo de evaluacion, la cual ha sido impugnada por no haber sido notificada al magistrado evaluado, respecto de las otras el magistrado manifesto, en el acto de su entrevista personal, que estas obedecieron a defectos advertidos en el tramite de procesos judiciales correspondientes al personal a su cargo, las cuales asumio por considerar que no eran relevantes; c) asimismo, se registran ocho (8) quejas en su contra, de las cuales aparecen seis (6) archivadas y dos (2) en tramite, sobre estas ultimas este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud previsto en el inciso 9 del articulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; d) igualmente, registra un total de siete (7) denuncias de las cuales 4 fueron declaradas improcedentes y 3 infundadas, es decir todas ellas fueron desestimadas en su oportunidad; e) asimismo, segun la informacion brindada por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registra nueve (9) quejas, seis de ellas con resultado desestimatorio y tres sin informacion, respecto de las cuales tambien se tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud MORDAZA citado; f) de otro lado, segun informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado, registra dos (2) procesos judiciales en los que ha actuado como demandante, uno de ellos referido a la accion de MORDAZA interpuesta contra el acto de su no ratificacion en el ano 2001, el mismo que a la fecha se encuentra archivado definitivamente; y el otro