Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

Al plantear su requerimiento, el area usuaria debera describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precision su cantidad y calidad, indicando la finalidad publica para la que debe ser contratado. La formulacion de las especificaciones tecnicas debera ser realizada por el area usuaria en coordinacion con el organo encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tecnicas y las posibilidades que ofrece el MORDAZA para la satisfaccion del requerimiento. Esta evaluacion debera permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el MORDAZA para la convocatoria del respectivo MORDAZA de seleccion, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento solo favorezca a determinados postores. Las especificaciones tecnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos tecnicos, normas metrologicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podran recoger las condiciones determinadas en las normas tecnicas, si las hubiere. En el caso de obras, ademas, se debera contar con la disponibilidad fisica del terreno o lugar donde se ejecutara la misma y con el expediente tecnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelara su adecuada formulacion con el fin de asegurar la calidad tecnica y reducir al minimo la necesidad de su reformulacion por errores o deficiencias tecnicas que repercutan en el MORDAZA de ejecucion de obras. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, paquetes o lotes se podra convocar la contratacion de bienes, servicios y obras en un solo MORDAZA, estableciendose un valor referencial para cada item, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecera los procedimientos adicionales a seguir en estos casos. Articulo 14º.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccion El contenido de la convocatoria de los procesos de seleccion se fijara en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas atendiendo a las caracteristicas propias de cada proceso. Los plazos de los procesos de seleccion se computan por dias habiles, debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderan a cada una de las etapas del proceso. CAPITULO II De los Procesos de seleccion

El Reglamento senalara los requisitos y las formalidades minimas para el desarrollo de los procesos de seleccion a que se refiere el presente articulo. Las Entidades deberan publicar en su MORDAZA institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantia. En las adjudicaciones de menor cuantia, las contrataciones se realizaran obligatoriamente en forma electronica a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la presente MORDAZA, establecera la forma en que se aplicaran progresiva y obligatoriamente las contrataciones electronicas a los procesos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa en sus distintas modalidades. Articulo 19º.- Prohibicion de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la contratacion de bienes, de servicios y la ejecucion de obras con el objeto de modificar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponda, segun la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcion a la naturaleza del objeto de la contratacion o para propiciar la participacion de las pequenas y micro empresas en aquellos sectores economicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Produccion, establecera mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interes del Estado para promover la participacion de la micro y pequena empresa. En estos casos, la prohibicion se aplicara sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El organo encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicion a que se refiere el presente articulo. Articulo 20º.- Exoneracion de procesos de seleccion Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades, siempre que en razon de costos de oportunidad resulten mas eficientes y tecnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo senalado en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru; Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Con caracter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; y, Para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva.

b) Articulo 15º.- Mecanismos de contratacion Los procesos de seleccion son: licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia, los cuales se podran realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccion de Subasta Inversa o Convenio MORDAZA, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, metodologias, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada MORDAZA de seleccion. Articulo 16º.- Licitacion publica y concurso publico La licitacion publica se convoca para la contratacion de bienes, suministros y obras. El concurso publico se convoca para la contratacion de servicios de toda naturaleza. En ambos casos, se aplican los margenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 17º.- Adjudicacion directa La adjudicacion directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los margenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Publico. La adjudicacion directa puede ser publica o selectiva. El Reglamento senalara la forma, requisitos y procedimiento en cada caso. Articulo 18º.- Adjudicacion de menor cuantia La adjudicacion de menor cuantia se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la decima parte del limite minimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para los casos de licitacion publica y concurso publico.

c)

d)

e)

f)

El Reglamento establecera las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracion. Articulo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la