Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad; En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas cuyos integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA las personas senaladas en los literales precedentes. Identica prohibicion se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas senaladas en los literales precedentes; Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente MORDAZA y su Reglamento; Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccion; conforme a los criterios senalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,

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participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente; Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. Articulo 11º.Prohibicion de practicas restrictivas.Los postores en un MORDAZA de seleccion estan prohibidos de concertar entre si o con terceros, con el fin de establecer practicas restrictivas de la libre competencia, bajo sancion de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demas sanciones que establecen las disposiciones vigentes. Articulo 12º.- Requisitos para convocar a un MORDAZA Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacion debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, asi como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. Se podran efectuar procesos cuya ejecucion contractual se prolongue por mas de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso debera adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones. Articulo 13º.- Caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el area usuaria debera requerir la contratacion de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracion establecidos para cada MORDAZA de seleccion, con el fin de asegurar la oportuna satisfaccion de sus necesidades.

"ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE ESPECIFICO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACION DE GRANOS DE TRIGO PROCEDENTE DE URUGUAY" De conformidad con la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, que aprueba su Reglamento General, se somete a consulta publica el Proyecto de Resolucion Directoral que aprueban los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay. Las sugerencias se recibiran hasta 30 dias calendario despues de publicado el presente aviso. Los interesados podran descargar el archivo desde el MORDAZA web del SENASA (www.senasa.gob.pe.) y deberan remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica y legal, a la Direccion General de Sanidad Vegetal, sito en Avenida La MORDAZA Nº 1915, MORDAZA 12 o al siguiente correo electronico scv@senasa. gob.pe MORDAZA, junio de 2008 DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL 207903-1