Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363905

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Cajita Ritmica Afroperuana y a la "Danza - Representacion Atoq Alcalde"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1765/INC
MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Visto, el Informe Nº 134-2007-DRECPC/INC de fecha 18 de diciembre de 2007, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo informa, con respecto a la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion al instrumento de percusion conocido como la Cajita, que la misma es un pequeno instrumento de percusion que se compone de una MORDAZA de MORDAZA con una tapa unida por un lado, sujeta por una manija y que se tane mediante un palillo o martillote hecho tambien de madera; Que, dicho instrumento es conocido desde el siglo XVIII y documentado en bibliografia diversa, en dibujos que forman parte de la obra del MORDAZA MORDAZA de Companon y en acuarelas de Pancho MORDAZA, los MORDAZA precisos de este instrumento no pueden ser esclarecidos fehacientemente, sin embargo, la documentacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA deja en MORDAZA que

no tiene paralelos ni precedentes en el MORDAZA de los instrumentos musicales de percusion en America; Que, el expediente presentado demuestra con bases solidas el origen peruano de la cajita asi como su vinculacion con las poblaciones de afrodescendientes; Que, de acuerdo a lo argumentado el uso de la Cajita aparece asociado a danzas como el Son de los Diablos, manifestacion que se considero extinta a finales del siglo XX, y que se encuentra en pleno MORDAZA de recuperacion. El uso de la Cajita ha tendido a caer del mismo modo en el olvido, por ello, los musicos y gestores culturales vinculados a la musica afroperuana estan trabajando en la recuperacion de MORDAZA expresiones culturales, obteniendo significativos logros en ese sentido; Que, por lo expuesto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, considera oportuna y necesaria la declaratoria de la Cajita como Patrimonio Cultural de la Nacion, toda vez que dicho reconocimiento constituira un significativo estimulo para quienes se esfuerzan por su recuperacion y puesta en valor, siendo un tributo al aporte de las poblaciones afrodescendientes a la musica y a la cultura del pais; Que, cabe destacar que en el primer documento presentado con fecha 10 de octubre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nacion a la Cajita, mientras que en el MORDAZA documento presentado con fecha 24 de noviembre de 2007, complementario al anterior, sugiere sea declarada como Cajita Ritmica Afroperuana, confiriendole al instrumento una caracterizacion extra referida a un sector cultural y etnico, considerando que el solo nombre de Cajita puede generar confusion respecto a otros instrumentos como la MORDAZA o Cajuela andinas (tambores de membrana) variantes del termino generico Tinya; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Cajita Ritmica Afroperuana, como instrumento de percusion que constituye un aporte de las poblaciones afrodescendientes a la musica y a la cultura de nuestro pais. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

151393-4 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 017/INC MORDAZA, 4 de enero de 2008 Visto, el Informe Nº 132-2007-DRECPC/INC de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo;
CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion,