Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

El Oficio N° 0885-2006-SG-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe N° 021-2007-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en La Comunidad Campesina de Rosaspata, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,020 habitantes, conjuntamente con los MORDAZA Accoccasa, Patacnacha, Llihuapata, Huachuapata y Raquispampa; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas proximos a los que acuden los pobladores de la MORDAZA son los Juzgados de Paz del Distrito de Vinchos, donde el traslado es por trocha carrozable empleando una hora en camioneta y tres horas a pie; Tercero: Que, el Informe N° 021-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en La Comunidad Campesina de Rosaspata, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA incluyendose los limites geograficos del citado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado y MORDAZA a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en La Comunidad Campesina de Rosaspata, con competencia en los MORDAZA Accoccasa, Patacnacha, Llihuapata, Huachuapata y Raquispampa; ubicados en el Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Separan definitivamente a Jefa del Organo de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A. - EPSASA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 011-2008-CG
MORDAZA, 9 de enero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 082-2007-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de la Republica mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso por Concurso Publico de fecha 3.JUN.2002 a ejercer el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A. - EPSASA, para lo cual la entidad emitio la Resolucion de Directorio de fecha 3.JUN.2002; Que, de acuerdo a la informacion que ha tomado conocimiento la Contraloria General de la Republica, se atribuye judicialmente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no cumplio con sus funciones de Jefe del Organo de Control Institucional al no haber comunicado faltantes de dinero a los directivos de EPSASA, sino mas bien ha coadyuvado al ocultamiento de las pruebas demostrando con su conducta una MORDAZA concertacion y participacion en hechos dolosos, los cuales han sido corroborados por el ex Tesorero de la entidad, por lo que se presume que habria realizado ciertos acuerdos con sus coprocesados para el retiro de MORDAZA sumas de dinero de las arcas de EPSASA; Que, del mismo modo, el organo jurisdiccional atribuye a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en su condicion de Jefe del Organo de Control Institucional de EPSASA adultero la Boleta de Venta Nº 001-002410, que presento, entre otros, como sustento de viaticos que solicito para asistir al curso "Evaluacion de Riesgos en Auditoria y Enfoque Gubernamental", habiendose apropiado indebidamente de una suma de dinero; Que, en relacion a estos hechos, el Juez Penal Unico Vacaciones - 2007 de Huamanga - MORDAZA, en el Auto Apertorio Ampliatorio de Instruccion de fecha 12.FEB.2007 del Expediente Nº 2007-077-0-0501-JR-PE-06, ha dispuesto la detencion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Enriquecimiento Ilicito, por el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos Publicos, y por el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Omision de Actos Funcionales, en agravio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A. - EPSASA - y el Estado;

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