Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de aseo y limpieza del Hospital MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2008/MINSA MORDAZA, 27 de agosto del 2008 Visto: el Expediente Nº 08-068685-002 conteniendo el Oficio Nº 325-2008-SA-DS-HSR-DG de la Direccion General del Hospital MORDAZA MORDAZA y el Informe Nº 9562008-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 0001-2007HGSR, convocado para la contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza Hospitalaria del Hospital MORDAZA MORDAZA, se otorgo la Buena Pro a favor del Consorcio conformado por el Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L. y Administracion de Servicios Complementarios S.A.C., por el monto de S/.719,393.16 (Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Noventa y Tres y 16/100 Nuevos Soles), celebrandose el Contrato Nº 001-2007-HGSR, con vigencia desde el 26 de MORDAZA de 2007 hasta el 25 de MORDAZA de 2008; Que, al vencimiento del contrato originario, se suscribio un Addendum el 07 de MORDAZA de 2008, por un monto total de S/.111,768.96 (Ciento Once Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 96/100 Nuevos Soles) con el citado Consorcio, monto equivalente al 15% del contrato principal, encontrandose vencido el plazo contractual a la fecha; Que, mediante Informe Nº 018-2008-SA-DS-HSROEySA/CSA/EECA, la Coordinadora de Saneamiento Ambiental del Hospital MORDAZA MORDAZA, informa al Director de Epidemiologia y Salud Ambiental que el representante del Consorcio, ha indicado que al encontrarse vencido el contrato complementario MORDAZA citado, no realizara las actividades de limpieza y desinfeccion para el cual estuvo contratado, lo que acarreara la contaminacion de los ambientes hospitalarios por la proliferacion insectos, con peligro de de enfermedades respiratorias y de brote epidemiologico; Que, mediante Informe Nº 073-2008-SA-DS-HSROL del 10 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Logistica del Hospital MORDAZA MORDAZA senala que el Concurso Publico Nº 001-2008-HSR "Servicio de Aseo y Limpieza Hospitalaria" se ha retrasado al haberse elevado las Bases del mismo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), encontrandose en etapa de Integracion de Bases; por lo que existe el riesgo de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza del Hospital MORDAZA Rosa; Que, con Oficio Nº 265-2008/DOP del 17 de MORDAZA de 2008, el Director de Operaciones del CONSUCODE remitio el Pronunciamiento Nº 257-2008/DOP de CONSUCODE, respecto a Observaciones a las Bases del Concurso Publico Nº 001-2008-HSR/MINSA, no acogiendo las mismas y disponiendo la reformulacion del calendario del MORDAZA, la determinacion del valor referencial, la forma de MORDAZA de propuesta tecnica y economica, los terminos de referencia, entre otros, del expediente de contratacion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, una vez publicado el Pronunciamiento de CONSUCODE, este debe ser implementado estrictamente por el Comite Especial, aun cuando ello implique que dicho organo acuerde bajo responsabilidad, la suspension temporal de MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; por lo que el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion, hasta que cumpla con implementar adecuadamente lo dispuesto en dicho pronunciamiento, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 02-2008 e Informe Tecnico Nº 004-2008 del 31 de MORDAZA y 06 de agosto de 2008 respectivamente, la Oficina de Administracion del

Hospital MORDAZA MORDAZA ante la situacion descrita, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar el servicio de aseo y limpieza por el periodo de 50 (cincuenta) dias, por el valor de S/.107,496.00 (Ciento Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles), contando con la disponibilidad presupuestal otorgada con Memorandum Nº 261-2008-SA-DS-HSR-OEPE de la Oficina de Planeamiento Estrategico, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dejandose MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la declaracion de desabastecimiento inminente concluira en dicha oportunidad; Que, el Informe Legal Nº 037-2008-HGSR-UL del 17 de junio de 2008 del Hospital MORDAZA MORDAZA, precisa que el MORDAZA de seleccion referido, si bien se encuentra consignado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, no se inicio en su debida oportunidad en prevision del tiempo que podia demandar hasta su finalizacion; Que, mediante Oficio Nº 2094-2008-SG/MINSA, en cumplimiento del Oficio Circular Nº 018-2008-SG/MINSA, la Secretaria General del Ministerio de Salud, ha solicitado al Organo de Control Institucional del Hospital MORDAZA MORDAZA, inicie las acciones de control correspondientes a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, que han originado la solicitud para que se declare en situacion de desabastecimiento inminente, el servicio de aseo y limpieza del referido Hospital, y se le exonere del MORDAZA de seleccion, para la contratacion de dicho servicio; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 956-2008-OGAJMINSA, senala que la situacion factica presentada en este caso corresponde a la procedencia de una declaracion de desabastecimiento inminente del servicio, prevista por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, debido a que habiendose vencido el Contrato Nº 0012007-HGSR y su addenda, han concurrido para el retraso del MORDAZA las observaciones efectuadas a las bases administrativas por la Empresa de Saneamiento Ambiental SLIM SG S.A., determinandose la elevacion del expediente de contratacion al (CONSUCODE), originando la modificacion del cronograma del MORDAZA de seleccion, conjuntamente con el hecho de que la entidad inicio el MORDAZA de seleccion respectivo en el mes de junio, cuando estuvo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad para ser iniciado en el mes de abril; por lo que se concluye que al haberse presentado una situacion que pone en riesgo la continuidad de un servicio esencial para el desarrollo de las actividades del Hospital MORDAZA MORDAZA y en salvaguarda de la salud de su poblacion, se hace necesario la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza; Que, en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, de conformidad con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º del Reglamento de la Ley, la autoridad competente para autorizar la exoneracion, debe ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan,