Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2008 (21/04/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

371067

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento4. 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 21 de MORDAZA de 2006 y 3 de agosto de 2006, respectivamente. Mediante la primera5, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda6, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL de fecha 8 de junio de 2006, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa presencia Nº 059-2006-SEAL, segun relacion de items, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 3. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 4 de diciembre de 2006. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor7, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL de fecha 8 de junio de 2006 resulta atribuible a la Contratista. 4. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 5. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, debe tenerse en consideracion el monto del contrato, tratandose en el presente caso de una adjudicacion directa selectiva (S/. 57, 159,00). Debe considerarse, ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, por lo que este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a la Contratista el minimo de la sancion prevista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha

31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Grifo Italia E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

4

5 6 7

"Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" Documento obrante a fojas 73 del expediente. Documento obrante a fojas 74 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

189879-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Encargan a funcionarios la responsabilidad tecnica administrativa de Jefes Operativos Departamentales del IV Censo Nacional Economico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2008-INEI MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248 "Ley de Censos" dispone en el territorio de la Republica y en sus aguas jurisdiccionales, el levantamiento cada cinco anos, de los Censos Economicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-PCM, publicado el 03 de febrero de 2008, se declaro de interes nacional la ejecucion del IV Censo Nacional Economico (IV CENEC) en el ano 2008, encargando al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), la direccion, organizacion y ejecucion del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobara las normas tecnicas correspondientes y