Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2008 (21/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 188924-6

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Suspenden procedimiento administrativo sancionador a persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 14.04.2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1833/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DEL SENOR MORDAZA TENAZOA TENOCAHISIVO Y/O MORDAZA TENAZOA SINACAYSIBA ACUERDO Nº 153 /2008.TC-S3 de 15 ABRIL. 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente Nº 1833/2006. TC; CONSIDERANDO: i) Que, el 23 de noviembre de 2006 mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, informo a la Subgerencia de Fiscalizacion Posterior del CONSUCODE respecto de la supuesta documentacion falsa que habria presentado el senor MORDAZA Tenazoa Tenocahisivo, en adelante el Postor, en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006-CA-MAYNAS, para la adquisicion de productos agricolas; ii) Que, con fecha 18 de diciembre de 2006 mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, considero que se debia abrir expediente de aplicacion de sancion, a fin de que se evaluase si era pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador; iii) Que, mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, se solicito a la Entidad que previamente cumpliera con senalar de manera MORDAZA y precisa cual era el nombre correcto del supuesto infractor, en razon que existia contradiccion entre el nombre aludido en el Informe Tecnico Nº 934-2006-OGAJ-MPM (Juan Tenazoa Tenocahisivo) emitido por la Entidad, y el nombre que se consignaba en el Certificado de Productor (Juan Tenazoa Sinacaysiba). Asimismo, le requirio que remitiera, entre otros, MORDAZA del poder de representacion o la Resolucion de nombramiento de su representante, los antecedentes administrativos correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006-CA-MAYNAS completos foliados y ordenados cronologicamente, senalase domicilio MORDAZA del supuesto infractor y domicilio procesal en la MORDAZA de Lima; iv) Que, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, mediante decreto de fecha 26 de enero del 2007, se reitero a la Entidad a fin de que cumpliera con remitir la documentacion solicitada mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, bajo responsabilidad y apercibimiento

de resolver con la documentacion obrante en autos, siendo recepcionada la notificacion por la Entidad con fecha 12 de febrero de 2007; v) Que, mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos y se remitio a la Sala Unica del Tribunal, a fin de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador; vi) Que, en atencion a que con Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se remitio los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera; vii) Que, habiendose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; viii) Que, en el presente caso, la imputacion que se sindico al Postor esta referida a la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad, infraccion que se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; ix) Que, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento, las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de inhabilitacion, segun los articulos 294 y 295. Por su parte, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de la solicitud de aplicacion de sancion los siguientes: Informe Tecnico Legal de la Entidad sobre la procedencia de la sancion y la responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa al proveedor, participante, postor y/o contratista o del experto independiente del Comite Especial, en su caso; los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente con MORDAZA para la otra parte; asi como la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion, nombre, domicilio, RUC y numero de fax o correo electronico del supuesto infractor y de la Entidad, e indicarse de manera precisa el momento de la comision del hecho denunciado y el numero del MORDAZA de seleccion en el cual surgio la irregularidad; x) Que, de la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal mediante decretos de fechas 19 de diciembre de 2006 y 26 de enero de 2007, no ha cumplido con senalar de manera MORDAZA y precisa cual es el nombre correcto del supuesto infractor, ni ha remitido los antecedentes administrativos correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006-CA-MAYNAS completos foliados y ordenados cronologicamente, informacion necesaria para que este Tribunal pueda emitir una opinion acorde a derecho; xi) Que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07 de fecha 21 de junio de 2002, el Tribunal establecio que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridos para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sancion, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de las circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, se dispondra la suspension del procedimiento y ordenara el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica; xii) Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 301 del Reglamento, el plazo de prescripcion se suspende, entre otros extremos, por la omision de la Entidad en remitir la informacion requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinacion de la existencia de causal de aplicacion de sancion, en cuyo caso la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del Acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego