Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2007 (07/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2007

los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asi mismo es atribucion del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales MORDAZA asuntos de caracter general. La organizacion y la administracion del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867, en su Capitulo II, referidas a las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, en su Articulo Nº 50; Funciones en Materia de Poblacion, en su inciso c); senala: Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. Senala: son funciones de los Gobiernos Regionales Planifica y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo Nº 5, numeral 2 y 3, senala respectivamente, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal taxativamente como sigue: los Gobiernos Regionales a traves de sus areas Tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada a una determinada accion de Demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo Ministros asi mismo tienen competencia para promover de Oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del Territorio de su respectiva Region; Las entidades del sector publico nacional, incluidas las municipalidades, estan obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite, sin estar sujetos la pago de la tasa administrativa alguna, con excepcion del soporte magnetico o fisico que contenga la informacion requerida; Que, asi mismo la Ley Nº 27795, senala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente Primera.Prioridad del MORDAZA de demarcacion territorial, declarese de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del pais. Autorizandole al poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) anos contados a partir de la vigencia de la presente ley; Que, la Ley Nº 28920 prorroga el Plazo contenido en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, hasta el 31 de diciembre del ano 2011, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes; Que, es importante senalar la competencia de las Municipalidades en la organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme esta establecido en el Articulo 79º de la Ley de Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo 8º; Categorias de los Centros Poblados senala: Los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: Caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el reglamento de la presente ley ( D.S. Nº 019-2003-PCM); Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Titulo II; de las Definiciones; en su Articulo 4º inciso g) Acciones de normalizacion.- son reconocimiento y/o Titulos sobre demarcacion territorial generados por las acciones de categorizacion y recategorizacion de centros poblados y cambios de nombre; Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, TITULO IV; de las competencias; en su Articulo 8º de los Gobiernos Regionales, en su Inciso h), son competencias de los Gobiernos Regionales, Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripcion;

Que, en la actualidad solo el 7% de Centros Poblados en toda la Region se encuentran debidamente categorizados con un resultado de 93% de Centros Poblados no categorizados, gran parte de estos centros poblados se han asentado en espacios geograficos sin ningun criterio tecnico de seguridad fisica, articulacion e integracion, el incremento de estos centros poblados, han originado el aumento de la demanda de servicios que no han podido ser atendidos por las instituciones Publicas y Privadas por desconocimiento de su ubicacion y por ende la falta de reconocimiento; Que, la gran extension territorial de nuestra Region, su carente integracion, articulacion, por razones geograficas y por un evidente abandono y despreocupacion en el tiempo por parte de las Autoridades, la carencia de logistica y personal tecnico capacitado en asuntos tecnicos de demarcacion territorial, que permita descentralizar estos procesos y por ende la optimizacion de recursos en todo sentido, sumado a la falta de participacion de las diversas autoridades que no permiten una administracion plena del territorio por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, es uno de los motivos que condicionan el MORDAZA de categorizacion de los centros poblados que conforman nuestra Region; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali; dentro del MORDAZA de Demarcacion Territorial Regional. El cual consta de: Cuatro (4) Titulos, Siete (7) Capitulos, Veintisiete (27) Articulos y Una (1) Disposicion Final, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Mediante Resolucion Ejecutiva Regional, se aprobara las demas disposiciones complementarias que permitan la adecuada implementacion de la presente ordenanza regional, asi como los formatos "solicitud para ingreso al registro regional de profesionales especialistas en Categorizacion de Centros Poblados", asi como la "solicitud de renovacion". Articulo Tercero.Las Capacitaciones y Actualizaciones, seran elaboradas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a traves de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, para su convocatoria. Articulo Cuarto.- Las Gerencias Sub Regionales en un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la aprobacion de la presente ordenanza, deberan remitir a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el nombre del profesional (representante tecnico), encargado que representara al area tecnica en demarcacion territorial (Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial), del Gobierno Regional en su jurisdiccion, el cual sera designado a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional, el mismo que se encargara de ingresar los petitorios de la poblacion organizada, en lo que se refiere a categorizacion de centros poblados solo para el nivel de caserio, verificando el cumplimiento de los requisitos, solicitando informacion complementaria si el caso lo requiere a los peticionantes, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el reglamento de la materia (D.S. Nº019-2003-PCM), los expedientes con informes favorables seran elevados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su evaluacion, asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones referidas a Categorizacion de Centros Poblados solo para el nivel de Caserio en su respectiva jurisdiccion administrativa. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones y del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion.