Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2007 (28/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2007

obligaciones asumidas en el Contrato de Locacion de Servicios del 30 de setiembre del 2004, fue reputado como documento falso, en la medida que segun el denunciante se habria falsificado su firma y sello con la finalidad de que aparezca como signatario del mismo, cuando en realidad no ha tenido participacion en la elaboracion del referido expediente ni menos ha suscrito dicho documento, informacion que ha sido corroborada por la Entidad. En ese orden de ideas resulta pertinente que este Tribunal evalue el contexto en el que se habria cometido la infraccion imputada a efectos de determinar la eventual responsabilidad de la citada empresa. Respecto a ello, de los antecedentes resenados se ha podido determinar que no obra en autos informacion que permita determinar fehacientemente que el Contrato de Locacion de Servicios suscrito por la Entidad y SERELCSA el 30 de setiembre de 2004, en virtud del cual se presento el expediente tecnico cuestionado, ha sido celebrado bajo el MORDAZA de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad no ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva del Acuerdo Nº 500/2005. TC-SU, toda vez que no ha remitido la documentacion acreditativa correspondiente, razon por la cual no resulta factible aplicar dicha normativa a los hechos denunciados; siendo, ademas, conveniente precisar que la contratacion proviene de un servicio cuyo monto ascendia a S/. 2790.00, es decir un valor menor a una (1) UIT vigente en ese momento. Al respecto el articulo 97 del Reglamento senala que las adquisiciones y contrataciones que, por razones de necesidad y eficiencia y con sujecion a las normas de tesoreria, se efectuen con cargo al fondo para pagos en efectivo o al fondo para MORDAZA Chica, se realizaran mediante acciones directas, no encontrandose sujetas al cumplimiento de los requisitos de la Ley. Asi se consideran con cargo al Fondo para pagos en efectivo o al Fondo Fijo para MORDAZA Chica, las adquisiciones y contrataciones no programables cuyo monto no supere en cada caso una (1) UIT. En ese sentido, tanto la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no son de aplicacion a los hechos materia de la controversia, por referirse a una contratacion no sujeta a las normas especiales de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion del articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1. Declarar que este Tribunal carece de competencia para emitir su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa SERELCSA E.I.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Municipalidad Distrital Cristo Nos Valga, debiendo archivarse el presente expediente administrativo, bajo responsabilidad de la Entidad. 2. Poner los hechos expuestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA BUITRON. 65090-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCION