Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2007 (28/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346065

ANTECEDENTES 1. El 30 de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital Cristo Nos Valga, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato de Locacion de Servicios1 con la empresa Serelcsa E.I.R.L., en adelante SERELCSA, para la elaboracion del expediente tecnico denominado "Replanteo Subestacion MORDAZA monoposte de 25 KVA para suministro electrico en media tension para la Camara de Saneamiento de San Cristo", por el plazo de treinta dias calendario y por un valor de S/. 2 790,00 (Dos mil setecientos noventa con 00/100 nuevos soles). 2. El 29 de marzo de 2005, el ingeniero Edix Silipu Pena denuncio ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de su Oficina Desconcentrada de Chiclayo, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Titular-Gerente de SERELCSA EIRL, habria falsificado su firma y sello en el expediente tecnico para el suministro electrico en media tension para la Camara de Saneamiento de San Cristo, presentado por la Entidad ante la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad - ELECTRONOROESTE (ENOSA). Asimismo, informo que el supuesto infractor habria falsificado la firma y sello del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en documentos presentados ante el Centro de Salud "San Jose" (Class San Miguel). 3. El 3 de MORDAZA de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, solicito a la Entidad, que remita su Informe Tecnico y/o Legal respecto de la supuesta responsabilidad de SERELCSA EIRL. 4. El 5 de junio de 2005 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador. 5. El 14 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio el Informe Legal Nº 01-2005/AL.JZM/MDCNV, imputando a la Contratista el haber presentado documentacion con firmas falsificadas. 6. Mediante Acuerdo Nº 500/2005.TC-SU del 21 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a SERELCSA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA del citado expediente tecnico con firma adulterada; y requirio al Centro de Salud "San Jose" para que se pronuncie respecto de la denuncia efectuada, y a la Entidad para que acredite documentadamente que el contrato suscrito con SERELCSA EIRL fue realizado de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 500/2005.TC-SU, el 22 de noviembre de 2005, el Tribunal requirio al Centro de Salud "San Jose" para que se pronuncie respecto a la denuncia formulada contra SERELCSA EIRL, sin perjuicio que la Entidad remita la documentacion solicitada en el citado acuerdo. 8. El 23 de noviembre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a SERELCSA EIRL por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, y la emplazo para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. El 16 de enero de 2006, el Tribunal reitero su solicitud al Centro de Salud "San Jose". 10. No habiendo cumplido SERELCSA EIRL con formular sus descargos, el 23 de enero de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 11. Con Oficio Nº 110-2006-GOB.REG-PIURA-DRSPCSM, presentado el 7 de febrero de 2006, el Centro de Salud "San Jose", comunico que con fecha 16 de febrero del 2005 contrato los servicios profesionales del tecnico electricista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que realice diferentes trabajos de instalaciones electricas. Terminado el servicio, por indicaciones de la Oficina de Defensa Civil, el referido tecnico debia presentar un certificado de las instalaciones realizadas, presentando para tal fin una Certificacion emitida por la Contratista. 12. Mediante decreto del 21 de agosto de 2006, reiterado el 7 de setiembre de 2006, el Tribunal solicito

al Centro de Salud "San Jose" que se pronuncie sobre la supuesta falsificacion del sello y firma del ingeniero MORDAZA Carhuamanca MORDAZA en el "Protocolo de Pruebas de MORDAZA a Tierra" presentado por SERELCSA EIRL. 13. A traves del Oficio Nº 829-2006/GOB.REGPIURA-DRSP-CSM, recibido por el Tribunal el 21 de setiembre de 2006, el Centro de Salud "San Jose" reitero la informacion presentada el 7 de febrero del mismo ano, no pronunciandose respecto de la supuesta falsificacion del sello y firma del ingeniero civil MORDAZA Carhuamanca MORDAZA con CIP Nº 56590 en el Protocolo de Pruebas de Puesta a Tierra presentado ante su institucion. 14. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2004 se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION 1.El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SERELCSA E.I.R.L. ante la Municipalidad Distrital Cristo Nos Valga, por la MORDAZA de documentacion con firmas adulteradas en el expediente tecnico objeto del Contrato de Locacion de Servicio del 30 de septiembre del 2004, denominado Replanteo Subestacion MORDAZA monoposte de 25 KVA para el suministro electrico en media tension para la Camara de Saneamiento de San Cristo. 2. En ese sentido, considerando en el momento de produccion de los hechos materia de imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al postor corresponde a la senalada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento, configurandose la misma con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta ante la Entidad o el CONSUCODE. 4. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la referida infraccion se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido; es decir, con la sola afectacion del "Principio de Presuncion de Veracidad consagrado en el acapite 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el "Principio de Moralidad", tipificado en el inciso 1) del articulo 3 del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las Contrataciones y Adquisiciones Estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad de sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. Por otro lado, el literal c) del articulo 56 del Reglamento establece que los postores y/o contratista son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. En base a la documentacion obrante en autos, se advierte que el expediente tecnico presentado por la contratista a la Entidad en cumplimiento de las

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Documento obrante a fojas 079 del presente expediente administrativo.