Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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TEMATICA Y SUPERVISION

NORMAS LEGALES
POLITICAS NACIONALES 7.2. Promover actividades de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas la realizacion conjunta de programas y proyectos de innovacion tecnologica. INDICADOR 1

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

META 2007

ORGANO DE LINEA RESPONSABLE

7. EXTENSION TECNOLOGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD (Supervisa MED)

I.24. Porcentaje de estudios, investigaciones cientificas y avances de investigacion publicados en el MORDAZA de la geofisica (% adicional en relacion a Linea Base)

62 %

IGP

7.4. Apoyar la innovacion tecnologica del sector I.23. Porcentaje de publicaciones peruanas productivo, principalmente a traves de proyectos con cientifico tecnologicas en revistas indexadas (% participacion empresarial. adicional en relacion a Linea Base) I.25. Numero de Proyectos de CTI promovidos 7.6. Promover e impulsar programas y proyectos de por CONCYTEC, programa CYT-BID y Fondo innovacion tecnologica. de Investigacion y Desarrollo 8.2. Promover el ejercicio de los derechos y I.33. Numero de Instituciones inscritas en el responsabilidades ciudadanas con relacion a las politicas, Registro Nacional de Instituciones de la sociedad programas y servicios sociales. que realizan educacion comunitaria 8.3. Difundir en todas sus acciones y programas, los valores eticos de convivencia social tales como la I.8. Porcentaje de IIEE que implementan honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la adecuadamente la tutoria solidaridad, el respeto y la puntualidad. 9.1. Desarrollar politicas enfocadas en la generacion de I.20. Porcentaje de Instituciones de Educacion empleo MORDAZA Superior Tecnologica acreditadas 10.5. Promover el uso intensivo de las Tecnologias de I.17. Porcentaje de Instituciones Educativas con Informacion y Comunicacion (TICs) en las distintas servicios educativos TIC entidades publicas. I.30. Porcentaje de Instancias de gestion 11.2. Garantizar la transparencia y la rendicion de educativa descentralizada que cuenta con un cuentas MORDAZA sistema de gestion regional y local, con competencias transferidas y desarrolladas 11.3. Promover, a traves de sus acciones y I.32. Porcentaje de instancias de la gestion comunicaciones, la Etica Publica. educativa descentralizada que cuenta con un 11.4. Fomentar la participacion ciudadana en la vigilancia MORDAZA sistema de vigilancia ciudadana. y control de la gestion publica. I.29. Porcentaje de visitantes a museos y centros historicos pertenecientes al INC.(% adicional en relacion a Linea Base) I.27. Porcentaje de personas con talento seleccionadas por el IPD (% adicional en relacion a Linea Base)

33 %

CONCYTEC

60

CONCYTEC

500

DINECA

8. AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES (Supervisa PCM y MIMDES)

50 %

DITOE

9. EMPLEO Y MYPE (Supervisan Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Produccion) 10. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA (Supervisa la PCM)

ND (Primera meta del 2009)

DINESTP

20 % 30% (DRE) 10 % (UGEL) 10 % (UGEL)

HUASCARAN

OAAE

11. POLITICA ANTICORRUPCION (Supervisa la PCM)

OAAE

12. POLITICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Supervisan Ministerio de Defensa y del Interior)

10 %

INC

12.2. Fomentar el orgullo y la identidad nacional

11 %

IPD

1

Los Indicadores han sido seleccionados del PESEM Educacion 2007 ­ 2011, por lo que el codigo senalado en la Matriz corresponde a dicho documento.

67596-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor - Gasocentros y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor­Gasocentros; Que, el Reglamento mencionado contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor ­ Gasocentros para que puedan operar, las mismas que tienen como finalidad principal garantizar una adecuada proteccion a la MORDAZA, salud y seguridad de los trabajadores

de los establecimientos y del publico en general, en las operaciones propias de la comercializacion de combustibles; Que, es necesario actualizar las medidas de seguridad contenidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM, para la instalacion y operacion de un Gasocentro de GLP; Que, asimismo, se deben dictar las disposiciones correspondientes, a fin de considerar la posibilidad de que un Gasocentro de GLP pueda ser operado por un consorcio, y que un establecimiento en donde se expenda GLP, Combustibles Liquidos y GNV pueda tener dos o mas operadores; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de definicion en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Incorporar la siguiente definicion en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM: