Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Articulo 24º.- Politica crediticia y Plan Nacional de Cultivos, Ganaderia y Silvicultura El Banco Agropecuario orienta su politica crediticia en funcion del Plan de Cultivos, Ganaderia y Silvicultura que elabore y apruebe el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, de acuerdo a las potencialidades productivas de cada region, a fin de facilitar y garantizar la viabilidad de los creditos agropecuarios y su recuperacion. Dicho plan sera aprobado en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias naturales, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, pudiendo ser actualizado las veces que fuese necesario. Articulo 25º.-Asistencia tecnica sectorial El Banco Agropecuario, complementariamente, podra otorgar asistencia tecnica a sus clientes para asistir con programas que permitan incrementar la productividad; crear nuevos productos o mejorar los ya existentes; aumentar el rendimiento y reducir los costos de produccion, distribucion y comercializacion. Asimismo, podra asistir a los productores agropecuarios con programas de seguros de accidentes de trabajo y de pago de jornales que les permitan garantizar los volumenes de produccion y la recuperacion de los creditos, de conformidad con el articulo 18º. Para el componente tecnico, el Banco Agropecuario podra utilizar el concurso de operadores; celebrar convenios con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias; gobiernos locales, ONG, universidades, colegios profesionales y demas instituciones educativas; y otras entidades especializadas en el sector agropecuario, quienes se encargaran de brindar apoyo y asistencia tecnica a dichos productores. Los operadores podran ser personas naturales o juridicas integrantes del sector publico o privado. El reglamento de los operadores sera aprobado por el Directorio del Banco Agropecuario. Precisase que, para financiar la asistencia tecnica sectorial, el Banco Agropecuario cuenta con los fondos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 28590. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Uso de infraestructura del Banco de la Nacion El Banco Agropecuario podra utilizar la infraestructura del Banco de la Nacion, el cual le brindara las facilidades para la atencion de sus servicios, de acuerdo al convenio de cooperacion suscrito entre MORDAZA instituciones. SEGUNDA.- Adecuacion de estatuto y reglamentos La adecuacion del Estatuto y los reglamentos para el funcionamiento del Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se efectuara en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de las modificaciones de la Ley Nº 26702 Para los efectos de la presente Ley, mantienen plena vigencia las modificaciones sobre la Ley Nº 26702, contenidas en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27603. SEGUNDA.- Aplicacion de la Ley Nº 27603 La Ley Nº 27603, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, son de aplicacion en lo que no se oponga a la presente Ley. TERCERA.- Fondo administrado Precisase que el Fondo de Asistencia Tecnica ­ AGROASISTE es un fondo independiente, administrado por AGROBANCO; por tanto, sus recursos no forman parte de su patrimonio. El Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario ­ FRASA, creado por el Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por los Decretos de Urgencia nums. 024-96 y 071-2000, es un patrimonio MORDAZA administrado por AGROBANCO, destinado a apoyar el financiamiento de la actividad agropecuaria y el fortalecimiento de las instituciones financieras rurales. Autorizase al Directorio de AGROBANCO a modificar el Reglamento Operativo de dicho Fondo, adecuandolo a los fines a que se refiere el MORDAZA parrafo.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 87476-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 065-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-PCM de fecha 23 de MORDAZA del 2007, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepcion; en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, por Decreto Supremo Nº 057-2007-PCM del 1 de MORDAZA del 2007, se modifica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2007-PCM que prorrogo el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, suspendiendo con ello el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 24 de MORDAZA del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepcion; y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio