Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

presentaran a esta, se da por concluida la designacion en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente. Articulo 22º.- Conformacion del Comite de Evaluacion Las evaluaciones para el acceso y el desempeno laboral del Director seran realizadas por el Comite de Evaluacion conformado por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o su representante, quien lo preside y tiene MORDAZA dirimente; el Jefe del Area de Gestion Pedagogica; el Jefe del Area de Gestion Institucional; un representante de la Asociacion de Padres de Familia de la Institucion Educativa a la que postula o en la que labora el evaluado segun corresponda. La modalidad de eleccion y las caracteristicas de participacion del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Educacion elaborara, en coordinacion con el organo operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluacion. CAPITULO VI ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 23º.- Definicion del ascenso El ascenso es un mecanismo de promocion y reconocimiento de la formacion y experiencia adquiridas, del desempeno e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneracion. Articulo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluacion para el ascenso La evaluacion para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la practica educativa como el desempeno laboral de los profesores. Es un MORDAZA permanente, integral, sistematico, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educacion. La evaluacion para el ascenso considera los siguientes criterios: Esenciales: a. Formacion: Se refiere a los estudios de actualizacion, capacitacion y perfeccionamiento del profesor, asi como a los diplomados, postgrados u otros titulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso. b. Idoneidad profesional: Se refiere a la acreditacion de las competencias especificas requeridas para ejercer la funcion. c. Compromiso etico: Se refiere al comportamiento etico y moral del docente. d. Calidad de desempeno: Se refiere a lo senalado en el articulo 29º de la presente Ley. Complementarios: a. Reconocimiento de meritos: Se refiere a los cargos desempenados, produccion intelectual y distinciones o reconocimientos. b. Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector publico y/o privado. El reglamento de la presente Ley precisara el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluacion para el ascenso y establecera las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos de evaluacion para el ascenso seran elaborados por el Ministerio de Educacion en coordinacion con el organo operador del SINEACE. Articulo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial El Ministerio de Educacion, en coordinacion con la

Direccion Regional de Educacion, convoca cada tres (3) anos a concurso publico nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestion Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones tecnicas que emita el Ministerio de Educacion. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere: a. Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el articulo 7º de la presente Ley. b. Haber aprobado las evaluaciones de desempeno, previas a la evaluacion de ascenso en la que participa. Articulo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial El Ministerio de Educacion define, en funcion de la disponibilidad presupuestaria, el numero de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribucion: I Nivel Magisterial, cuarenta por ciento (40%); II Nivel Magisterial, treinta por ciento (30%); III Nivel Magisterial, quince por ciento (15%); IV Nivel Magisterial, diez por ciento (10%); y V Nivel Magisterial, cinco por ciento (5%). Articulo 27º.- Resultados de la evaluacion para el ascenso Los profesores que logren los puntajes mas altos en el concurso publico para el ascenso seran promovidos de Nivel Magisterial en las plazas vacantes establecidas. Articulo 28º.- Evaluacion del desempeno del profesor La evaluacion del desempeno es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos: a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) anos. b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluacion del desempeno. Se realiza al ano siguiente de la desaprobacion y busca verificar la superacion de las deficiencias encontradas en la evaluacion ordinaria. Articulo 29º.- Factores de evaluacion del desempeno La evaluacion del desempeno del profesor esta a cargo del Comite de Evaluacion de la Institucion Educativa. Ademas de los criterios establecidos en el articulo 24º, se consideran los siguientes factores: i. ii. Logros obtenidos en funcion a su tarea pedagogica. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en funcion de la planificacion curricular anual y en su contribucion al logro de los objetivos de desarrollo institucional. Dominio del curriculo, de los contenidos pedagogicos del area y/o nivel, de los aspectos metodologicos y de los procesos de evaluacion. Innovacion pedagogica. Autoevaluacion.

iii. iv. v.

Los profesores que no aprueben la evaluacion en una primera y MORDAZA oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagogicas. Si despues de esta capacitacion vuelven a desaprobar son retirados de la MORDAZA Publica Magisterial. El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya al profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiere lugar; asimismo, los procedimientos y organizacion de la evaluacion en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingue. Los indicadores e instrumentos de evaluacion del desempeno docente seran elaborados por el Ministerio