Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ELI MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ELI MORDAZA MORDAZA, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante las Oficinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la Republica, las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aun no identificadas plenamente, al presentar documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13842-1

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1315-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1305-2006/GP/RENIEC, 1254-2006GP/RENIEC y 2212-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 989 -2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada, se ha verificado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MARCOZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLACUA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y al Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando asi el procedimiento registral basado en el MORDAZA de legalidad y buena fe; Que, segun el Informe Nº 390-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, emitido por la entonces denominada Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral, se ha verificado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MARCOZ MORDAZA, actualmente titular de la inscripcion Nº 44886498, con fecha 13 de enero del 2005, mediante el Formulario de Tramite Nº 22950338, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 571075, expedida por la OREC de MORDAZA Maria; Que, con fecha 10 de febrero de 2005, la OREC de MORDAZA MORDAZA remite el Oficio Nº 147-2005/RC/MJM, en donde pone en conocimiento que no existe en los registros a su cargo la Partida de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MARCOZ MORDAZA, por lo que se trataria de una Partida de Nacimiento falsificada; Que. de acuerdo al Informe Nº 1463-2006-GO/ SGREC/RENIEC, y demas documentos anexos, se pone en conocimiento que con fecha 17 de agosto de 1973 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito y obtuvo la Inscripcion Nº 4377808 del Libro Nº 21890, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 26007505, obteniendo posteriormente la inscripcion Nº 00173596, la cual fue cancelada por cambio de documento, generandose la inscripcion Nº 10051365; Que, de acuerdo al Informe Nº 3787-2005-GOSGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que en el Libro de defunciones del ano 1992, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de Ancash; se inscribio en la Partida Nº 711, la Defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acaecido el 16 de agosto de 1992, por declaracion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUINA; dicha inscripcion fue sustentada mediante el certificado medico, expedido con fecha 16 de agosto de 1992, por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA CASUSOL, profesional que constato la muerte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; Posteriormente, se inscribio el mismo hecho MORDAZA en el Acta de Defuncion Nº 13 del Libro de Defunciones del ano 1993, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, produciendose doble inscripcion de defuncion de una misma persona, pero esta vez con fecha de deceso 21 de enero de 1993, por declaracion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando dicha inscripcion con certificado medico