Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361695

3 literal a) de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, para las empresas MORDAZA a que se refiere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, cuyas acciones no cuentan con valor nominal, sera el siguiente:
Monto de la emision de los valores inscritos = Capital Social (EE.FF.) ¹ ÷ Numero de valores en circulacion (EE.FF.) ² *

Valores en circulacion ³

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

¹

Este valor es el importe de la cuenta capital social para el caso de las empresas cuyos estados financieros hayan sido preparados y presentados de conformidad con las Normas Internacionales de Informacion Financiera aprobadas y vigentes en el Peru a la fecha de los respectivos estados financieros, o su equivalente, en el caso de las demas empresas. Para efectos de obtener la informacion debera considerase la MORDAZA informacion financiera disponible del emisor. En caso que el capital social este representado por acciones de varias clases/series se debe determinar el monto de cada clase/serie inscrita. Asimismo debe considerarse unicamente el capital social suscrito y pagado. Vease nota anterior. MORDAZA informacion a que tiene acceso la Direccion de Emisores para la remision mensual de las bases imponibles correspondientes a la Oficina de Administracion.

² ³

146772-1

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogado para prestar servicios de defensa judicial en MORDAZA penal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 653-2007-CGBVP. San MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 VISTO: el Informe Legal Nº 011-2007 CGBVP/AJ con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, que expone los fundamentos que sustentan la procedencia y necesidad de la exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de servicio personalisimo, para la contratacion de servicios de defensa judicial al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM: CONSIDERANDO: Que, el articulo 19, inciso (f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios contratados por la causal de servicios personalisimos, estan exoneradas de MORDAZA de seleccion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 145, MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera esta contratacion de defensa judicial del MORDAZA de seleccion por la causal de

servicio personalisimo, cuando se solicita al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, el articulo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratacion debera ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, ante la 2da. Fiscalia Provincial Penal Anticorrupcion de MORDAZA, Denuncia Nº 2116-2007, se viene investigando en la etapa de investigacion preliminar del delito a los siguientes oficiales, el oficial MORDAZA MORDAZA Guija MORDAZA, el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bachet; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazetti; el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morgan; el oficial MORDAZA Nicolini Ayarza; y el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Speedy, por la supuesta comision de 3 (tres) delitos contra la administracion publica, a saber, omision de actos funcionales, peculado agravado y colusion desleal, en agravio del Estado. Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos oficiales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal del doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el MORDAZA de investigacion detallado en lineas precedentes, y el consecuente MORDAZA penal que derive de dicha investigacion fiscal. Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios publicos de solicitar la contratacion de servicios de asesoria legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratacion del abogado que proponen los oficiales solicitantes, procede que sea exonerada de MORDAZA de seleccion por causal de servicios personalisimos. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA es un abogado con estudios de Maestria en Ciencias Penales en la Universidad Particular San MORDAZA de Porres, y con especializacion en procesos penales por delitos de corrupcion, producto de su labor desempenada en el Ministerio Publico, desde el ano 1984 hasta 1992, y en la Procuradoria Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de MORDAZA de 2007. Que, en tal sentido, el doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA acredita especializacion y experiencia en el area de la defensa en el MORDAZA penal anticorrupcion, y no tener incompatibilidad o conflicto de intereses para la prestacion del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio. Que, de otro lado, para efectos de otorgar el beneficio de defensa judicial solicitado por los oficiales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el articulo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el oficial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de funcion en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente. Que, el articulo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratacion debera ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolucion, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del servicio de defensa judicial mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobacion de exoneracion que se detalla en los articulos 146 a 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que, en uso de las facultades de las que esta investido el Representante Legal de la Institucion, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru;