Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal c) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, Ley N° 29142 senala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal a aplicarse en el ano 2008 son aprobadas y dictadas mediante resolucion de la MORDAZA autoridad, las mismas que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del 1 de enero de 2008 y regir a partir de dicha fecha; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad y racionalidad en el gasto: a) Los contratos de locacion de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendran como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el monto de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.600,00). b) Los gastos de publicidad se dirigiran solamente a la difusion de campanas de orientacion e informacion a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. c) Los trabajadores que para el desempeno de sus funciones tienen asignados telefonos moviles asumiran el pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado por el Superintendente Adjunto de Administracion General. En promedio el gasto por telefono movil, a cargo de esta Superintendencia, no podra exceder de S/. 150 mensuales. No se asignara mas de un equipo movil por persona. Para la contratacion del servicio, se preferira de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia, las tarifas y equipos que permitan las comunicaciones mas economicas entre los trabajadores usuarios. d) Solo se autorizaran viajes al exterior para eventos que obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interes de la Superintendencia. e) La Superintendencia Adjunta de Administracion General emitira una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2008. Articulo Segundo.- Aprobar los montos que determinan los procesos de seleccion regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables en el 2008 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle:
OBRAS Hasta 1 UIT Compra / Contratacion Hasta 1 UIT vigente Hasta 1 UIT vigente vigente en el Directa en el ejercicio en el ejercicio ejercicio Mayor a 1 Mayor de 1 UIT hasta Mayor a 1 UIT hasta Menor Cuantia UIT hasta S/. S/. 75,000.00 S/. 25,000.00 90,000 MORDAZA BIENES SERVICIOS

Mayor a S/. Mayor a S/. Adjudicacion Directa Mayor a S/. 75,000.00 25,000.00 hasta 90,000 hasta Selectiva hasta S/. 375,000.00 S/. 125,000.00 S/. 450,000.00 Mayor a S/. Mayor a S/. Mayor a S/. Adjudicacion Directa 450,000.00 375,000.00 hasta S/. 125,000.00 hasta Publica hasta S/. 750,000.00 S/. 250,000.00 900,000.00 Licitacion / Concurso Mayor a S/. Mayor a S/. Mayor a S/. Publico 750,000.00 250,000.00 900,000.00

Articulo Tercero.- Cualquier excepcion a las normas de la presente Resolucion debera ser debidamente sustentada por la Superintendencia Adjunta de Administracion General y autorizada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Auditoria Interna la verificacion del cumplimiento de la presente Resolucion, la misma que debera informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) dias calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe debera publicarse en la pagina WEB de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) dias habiles posteriores a su remision al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147396-1

Fijan factor de contribucion para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el ano 2008
RESOLUCION S.B.S Nº 1943-2007 MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision de conformidad con lo establecido por el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2007; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;