Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

complicidad de menores, que arrebatan sus pertenencias a los viandantes y otras organizaciones que cometen latrocinios de vehiculos o de sus auto-partes, que posteriormente son negociadas por los reducidores, que realizan sus ilicitas actividades en conocidos lugares de MORDAZA y otras localidades. La "pirateria" de impresos y de material informatico es virtualmente cotidiana y permanente, con perjuicio de los derechos de autores y compositores. Los delincuentes atentan contra servicios y bienes publicos, sustrayendo materiales de las instalaciones electricas, telefonicas y del agua potable y lo buzones de los desagues, sin recibir el condigno castigo; y otros atentan repetidamente contra las comunicaciones publicas con impunidad. Tales modalidades delictivas requieren de la sancion prevista en la Ley Nº 28726 y, ademas, obviamente, de la diligente accion policial y de la intervencion de los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Al Estado le corresponde adoptar las disposiciones legales y financieras para que en los establecimientos carcelarios se cumpla efectivamente el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, como lo dispone el articulo 139º-22 de la Constitucion. 10. Desde hace dos decadas los criminologos denuncian que dos de cada tres reclusos estan sin sentencia. Esa situacion se trato de remediar mediante la modificacion del MORDAZA penal. Para tal efecto propuse en el Senado se delegara facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y, como consecuencia, se aprobo la Ley Nº 25281, de 30 de octubre de 1990. La respectiva Comision Revisora, que me honre en presidir, elaboro diligentemente el proyecto, que fue promulgado como Codigo Procesal Penal por Decreto Legislativo Nº 638, de 27 de MORDAZA de 1991, pero se dispuso su vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 1992, salvo los articulos 2º, 135º, 136º, 138º, 143º, 145º y 182º a 188º que entraron en vigencia desde el dia siguiente a su publicacion. Posteriormente, el Decreto Ley Nº 25461, de 29 de MORDAZA de 1992, aplazo la vigencia parcial de ese Codigo hasta el 29 de MORDAZA de 1994; y el Decreto Ley Nº 26299, de 30 de MORDAZA de 1994, suspendio la vigencia de tales disposiciones, sine die. De acuerdo a las ordenes de la dictadura, y por incuria del Ministerio Publico y del Poder Judicial, la reforma del MORDAZA penal quedo diferida. Se arguyo que los Fiscales y los Jueces no estaban debidamente capacitados para sustituir el sistema inquisitivo por el acusatorio. 11. Quince anos despues el argumento aun subsiste. El MORDAZA Codigo Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, de 29 de MORDAZA de 2004, ha empezado a aplicarse paulatinamente y se espera que aligere la justicia penal. 12. Sin embargo, los resultados de la novisima legislacion procesal penal no se alcanzaran si el Ministerio Publico y el Poder Judicial no disponen de los recursos humanos y logisticos para ese proposito. Mi MORDAZA es, pues, porque se declare infundada la demanda. S. MORDAZA ORLANDINI 139523-1

con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Peru contra las Ordenanzas 105-MDLM Y 122-MDLM, emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandantes Normas sometidas al control : MORDAZA de Inconstitucionalidad : Colegio de Arquitectos del Peru : Ordenanzas 105-MDLM y 122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA

Normas Constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 2, inciso 20 (derecho de peticion), 62 (libertad de contratar), 59 (libertad de empresa) y 61 (libre competencia) de la Constitucion. Asimismo, se alega la vulneracion del derecho acceso al MORDAZA, establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 105- MDLM y 122MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina.

III. MORDAZA CUESTIONADA Ordenanza 105-MDLM Dictan disposiciones temporales para el otorgamiento de licencias de construccion y funcionamiento en el distrito de La Molina. "Articulo Primero.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificacion Integral del distrito de La MORDAZA, suspendase la admision y atencion de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; asi como, de las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyendose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificacion, entre otros) en aquellos espacios de zonificacion aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima". Ordenanza 122-MDLM Ordenanza que modifica la Ordenanza 105-MDLM "Articulo Primero.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificacion Integral del distrito de La MORDAZA, suspendase la admision y atencion de solicitudes ingresadas o por ingresarse relativas al otorgamiento de licencias de obra; asi como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyendose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificacion, entre otros) en aquellos espacios urbanos que MORDAZA objeto de afectacion por cambios de zonificacion aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

Declaran inconstitucional el Art. 1º de la Ordenanza Nº 105-MDLM modificado por la Ordenanza Nº 122MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 00017-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de enero de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional,