Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

comprendido el distrito de Capachica de la provincia y Region MORDAZA, con una poblacion de extrema pobreza de once mil doscientos habitantes, las que han sido afectadas por el friaje y consecuentemente el agro y la ganaderia que tienen como unica fuente de sustento o supervivencia; por lo cual es necesario la adopcion de medidas inmediatas para apoyar a la produccion agropecuaria como fuente unica de sustento de la poblacion de Capachica, ya que las funciones esenciales de la comuna es prestar el apoyo oportuno a su poblacion afectada; Que, los procedimientos de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el articulo 146º , 147º , y 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion, siendo uno de ellos la declaratoria de emergencia; Que, el distrito de Capachica a pesar de estar en una MORDAZA alejada y economicamente muy pobre, no cuenta con alternativas de desarrollo; por tal motivo la agricultura y la ganaderia constituye una alternativa de sostenibilidad de los pobladores de la jurisdiccion, toda vez que dichas actividades se desarrolla de manera incipiente y como consecuencia de las bajas temperaturas ha afectado a los pobladores y principalmente a las actividades MORDAZA senaladas que constituye su unico sustento de supervivencia; Que, conforme se tiene el Informe Nº 01-MDC-CEATAJUL-2007. sobre los acuerdos para la adquisicion de tractores agricolas los miembros de las comisiones especiales de adquisicion de los tractores y sus implementos; Recomienda al senor MORDAZA poner a consideracion de los senores regidores en sesion de Concejo el presente informe para su debate y posterior aprobacion para ejecutar por adjudicacion directa la compra de dos tractores MORDAZA JHON DEERE de 85HP y sus implementos, la misma que ha sido aprobado por mayoria del Pleno en fecha 18 de MORDAZA del presente ano en curso; Que, por su parte la Oficina de Asesoria Legal, mediante el Informe Nº 007-2007-MDC/OAL, de la Municipalidad Distrital de Capachica, ha opinado procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de los bienes: Adquisicion de dos Tractores Agricolas, dos rastras y un arado para la inmediata atencion al agro y consecuentemente a la actividad pecuaria de la jurisdiccion del distrito de Capachica; por la causal de situacion de emergencia;

De conformidad con la MORDAZA citada es posible la exoneracion para la compra directa de bienes, MORDAZA mencionado, en consecuencia se concluye que la exoneracion del MORDAZA de seleccion es legalmente viable, teniendo en consideracion que en el futuro se desarrollara el proyecto "Sierra Exportadora"; Estando alo expuesto y con opinion favorable del Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0842004, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por MAYORIA; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, por causal de Situacion de Emergencia, la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda respecto a la adquisicion directa de dos tractores agricolas, dos arados y una rastra, para la atencion inmediata del agro y la ganaderia de la jurisdiccion del distrito de Capachica. Articulo Segundo.- ENCARGAR al titular del pliego la ejecucion del MORDAZA por Exoneracion, mediante Adquisicion Directa cuyo valor referencial asciende a S/. 333, 761.98 (TRESCIENTOS TREINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTIUNO CON 98/1000 NUEVOS SOLES), con Fuente de Financiamiento Canon Ley (Adquisicion de dos tractores agricolas S/. 291,392.00; dos arados S/. 28,257.98 y una rastra S/. 14,112.00). Articulo Tercero.- DISPONER, que el Organo Competente remita MORDAZA del presente acuerdo de concejo municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro (10) diez dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. ASCENCION LAQUISE HUMPIRE MORDAZA

101831-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que aprueba los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision" aplicables al periodo del 1 de MORDAZA de 2009 al 30 de MORDAZA de 2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 526-2007-OS/CD
MORDAZA, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, en el Articulo 139º, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); asi mismo, en el numeral II) del literal b) del mismo articulo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estara conformado por la anualidad de la inversion y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) senala que el costo anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costo de inversion, que sera determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) anos; Que, debido a la extensa duracion que por su complejidad tendra el MORDAZA regulatorio de los SST y SCT del que resultaran las tarifas aplicables a partir del 01 de MORDAZA del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estandar de operacion y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo MORDAZA posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estandar de operacion y mantenimiento, los cuales seran aplicables hasta el 30 de MORDAZA de 2015;