Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 124-07/PCD/INANPE/RE del aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE de 6 de MORDAZA de 2007; el Informe Tecnico Nº 07-07 /CPI de la Oficina de Infraestructura de la Direccion General de Administracion de 13 de MORDAZA de 2007; el Informe (LOG) Nº 021-2007 de la Direccion de Logistica de 6 de agosto de 2007; y, el Memorandum (DGL) Nº 1575-2007 de la Direccion General de Asuntos Legales de 14 de agosto de 2007, que constituyen el sustento tecnico-legal para exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde a la continuacion de la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble que actualmente viene ocupando el aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE o para que la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, las continue desarrollando; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007RE de 19 de MORDAZA de 2007, se aprueba la fusion del Instituto Antartico Peruano ­ INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM de 15 de marzo de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, que establece los lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la administracion publica central; Que, mediante Oficio Nº 124-07/PCD/INANPE/RE de visto, el aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE ha solicitado la prorroga por un (01) ano del Contrato de Alquiler del inmueble que ocupa actualmente en el MORDAZA Miro MORDAZA Nº 191, 5to. Piso, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentandose en la necesidad de asegurar la operatividad de esa dependencia, a partir del MORDAZA de fusion y en razon de que el actual contrato vence el 19 de agosto de 2007; Que, al respecto, se ha verificado que dicho contrato de arrendamiento derivo de una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente aprobada mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0008INANPE/RE de 31 de enero de 2007, al haberse producido un incendio que causo la destruccion del inmueble donde anteriormente se ubicaba la sede de dicha entidad, configurandose de ese modo, una situacion extraordinaria e imprevisible; Que, en ese MORDAZA, y considerando el MORDAZA de fusion MORDAZA senalado, es necesario continuar con la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa, de tal forma que permita seguir siendo utilizado como sede de las oficinas donde se desarrollaran las funciones que le competen al aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE o por parte de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 07-07/CPI de visto, la Oficina de Infraestructura de la Direccion General de Administracion, establecio que luego de efectuada la indagacion del MORDAZA inmobiliario proximo a la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratacion del inmueble ubicado en el MORDAZA Miro MORDAZA Nº 191, 5to. Piso, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA resulta conveniente, ya que ademas de reunir las condiciones exigidas para su contratacion, como son la cercania a dicha sede central, asi como la calidad de la infraestructura, y contar con instalaciones electricas, sanitarias, de seguridad, de informatica y de servicios que han sido totalmente remozadas, permite el normal desarrollo de las operaciones del personal y equipos para desempenar las labores que le competen al aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE o por parte de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que asuma sus funciones, sin perjuicio de senalar que en el radio perimetral establecido, no se encuentra ningun inmueble disponible para su arrendamiento, con dichas caracteristicas; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la infraestructura necesaria para poder albergar en sus instalaciones a las oficinas que actualmente viene ocupando el aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE; Que, ademas de lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario tener en cuenta que para el funcionamiento del aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE como OPD del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue necesario efectuar en su oportunidad, inversiones para acondicionar, ademas de su infraestructura, mejoras de caracter tecnico, como el servicio de telecomunicaciones que implico efectuar la conexion de redes informaticas,

asi como la implementacion de los respectivos equipos y la conexion del servicio de internet y telefonia fija, de tal forma que dicha dependencia este conectada a la red de comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese sentido, si se tuviera que optar por alquilar un local distinto al senalado, se tendria que efectuar nuevos gastos en inversion para el mismo fin, con lo cual se perderia la inversion efectuada en el referido local, configurandose en ese caso, una contratacion onerosa para el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo informado por la empresa Arte Express y Decimononico S.A.C., propietaria del inmueble requerido, mediante carta de 18 de MORDAZA de 2007, el costo del arrendamiento de dicho inmueble asciende a US$30,100.07 (Treinta mil cien y 07/100 Dolares Americanos), por el periodo de doce (12) meses el cual incluye los tributos, seguros, mantenimiento del inmueble y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecucion del servicio, por lo que en merito a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y al Articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponderia efectuar un MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva; Que, mediante Memorandum (PPT) Nº PPT0403/2007 de 24 de MORDAZA de 2007, la Direccion de Presupuesto informo que existen recursos presupuestales que permitiran atender dicho requerimiento con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolucion de Subsecretaria de Administracion Nº 0280/RE de 3 de agosto de 2007, se aprobo la inclusion del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion del Servicio de Arrendamiento de un (01) inmueble para la sede del aun Instituto Antartico Peruano ­ INANPE, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Ano Fiscal 2007, asi como el expediente de contratacion respectivo; Que, la situacion senalada en los considerados precedentes se encuentra prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el Articulo 144° de su Reglamento, como un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones deben ser aprobadas, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo MORDAZA de su expedicion, un informe tecnico-legal. Cabe senalar que MORDAZA de la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la Resolucion que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los informes de visto, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que para el procedimiento de exoneraciones la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Con la visacion de la Direccion General de Asuntos Legales; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007;