Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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partido politico "Alianza para el Progreso"; y no adjunta documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo renuncia al partido politico "Alianza para el Progreso", prueba de ello, es la MORDAZA otorgada por dicho partido conforme a la cual su renuncia es aceptada, la misma que acompana a su Recurso de Apelacion; por tanto, encontrandose debidamente acreditada su renuncia al referido partido solicita a este Colegiado se sirva admitir a tramite la solicitud de inscripcion de su lista; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, MORDAZA parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que en el caso que hubiesen renunciado lo hayan hecho con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelacion el documento conteniendo la renuncia, realizada en tiempo oportuno por el referido candidato, se da por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 199-2006-JEE-JAUJA/JNE, del 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-72 RESOLUCION Nº 2379-2006-JNE Exp. Nº 2164-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Urcimio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 170-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja,

departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", senalando que los candidatos MORDAZA Ilarion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Argote MORDAZA, encontrandose afiliados al partido politico "Accion Popular" y "Partido Popular Cristiano", incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dichos candidatos presentan sus renuncias al partido politico "Accion Popular" y "Partido Popular Cristiano" el 23 de enero del 2006 y 14 de febrero del 2006, respectivamente, acreditandolos con el cargo original correspondiente; Que, con los pedidos de renuncia de fojas 74 y 72 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria de los candidatos MORDAZA Ilarion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Argote MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 170-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-74

SBS
Autorizan a Scotiabank Peru la integracion de agencias ubicadas en los distritos de Miraflores y Chorrillos, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1196-2006 MORDAZA, 20 de septiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. para que se le autorice la integracion fisica de las agencias del ex Banco Sudamericano y del ex Banco Wiese Sudameris, hoy Scotiabank Peru, ubicadas en los distritos de Miraflores y Chorrillos, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion SBS Nº 462-82-EFC/ 97-10 de fecha 8.7.82, se autorizo al ex Banco