Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329303

como candidato en elecciones municipales a traves de un partido politico o alianza electoral, con lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a la candidata MORDAZA Genera Yache Huaman; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0118-2006-JEEC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-18 RESOLUCION Nº 2024-2006-JNE Expediente Nº 1785-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolucion Nº 036-2006-JEETERM/JNE, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el referido MORDAZA que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA del MORDAZA MORDAZA contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Maytahuari presentado por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 036-2006-JEET-ERM/JNE declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, bajo el sustento que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Maytahuari viene cumpliendo sentencia condenatoria de dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion, impuesta en el MORDAZA penal Nº 2003-0016 y que, de las pruebas presentadas se demuestra que en las Elecciones Generales y Congresales del 9 de MORDAZA de 2006, el candidato cuestionado fue tachado, por la misma causal, habiendose declarado fundada por el mismo MORDAZA Electoral Especial y confirmada por el MORDAZA Nacional

de Elecciones, mediante Resolucion Nº 211-2006-JNE, publicada el 3 de marzo de 2006; asimismo, indica la Resolucion que, don MORDAZA MORDAZA Maytahuari, ha obtenido Resolucion expedida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, rehabilitandolo, pero que dicha resolucion ha sido apelada, sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento alguno; por lo que, considera el organo electoral temporal que, la condena impuesta esta vigente y, por consiguiente, incurso en el impedimento consagrado en el inciso f) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el recurrente alega que con Resolucion Nº 23 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, recaida en el Expediente Nº 200322, se condeno a don MORDAZA MORDAZA Maytahuari a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion, la que siendo apelada, fue confirmada por la Sala Mixta de Puerto MORDAZA el 3 de MORDAZA de 2005; y, con Resolucion Nº 15 de fecha 22 de MORDAZA de 2006, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Tambopata declaro la rehabilitacion del referido ciudadano, restituyendolo en los derechos que le fueron suspendidos o restringidos por la sentencia, Resolucion esta MORDAZA que es presentada por el impugnante conjuntamente con la apelacion; Que, obrando en autos la resolucion Nº 23 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, del Primer Juzgado Mixto de Tambopata que condena a don MORDAZA MORDAZA Maytahuari a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion, resulta aplicable lo dispuesto por el articulo 69º del Codigo Penal que regula la rehabiltacion automatica, senalando que, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin mas tramite; por tanto, habiendo cumplido don MORDAZA MORDAZA Maytahuari el 11 de MORDAZA de 2006 la pena impuesta, correspondia la rehabilitacion automatica, no estando comprendido, a partir de dicha fecha, en el impedimento legal contenido en el inciso f) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, no obstante lo indicado, de la revision de la documentacion que obra en autos, se evidencia que, mediante la mencionada Resolucion Nº 15 de fecha 22 de MORDAZA de 2006, se resuelve rehabilitar a don MORDAZA MORDAZA Maytahuari, restituyendole en los derechos que le fueron suspendidos o restringidos por la propia sentencia recaida en su contra, considerando que el citado ciudadano cumplio el 11 de MORDAZA de 2006, la pena que le fue impuesta; en ese orden de ideas, debe revocarse la resolucion venida en grado y, admitirse la inscripcion de su candidatura para el cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en las proximas elecciones regionales a realizarse el ano en curso; Por las consideraciones expuestas, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 036-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; y, REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la inscripcion del don MORDAZA MORDAZA Maytahuari como candidato a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA presentado por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion del tramite de inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-19