Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314625

Facultad de Ingenieria y el Jefe del Departamento Academico de la Universidad MORDAZA MORDAZA, en la que se senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay, laboro en dicha facultad desde MORDAZA hasta diciembre de 2005, documento que da verosimilitud a las afirmaciones del apelante respecto a que no tenia al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, vinculo laboral con la Universidad MORDAZA MORDAZA, no encontrandose por tanto incursa en el impedimento que establece el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y tutela procesal efectiva, interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro", asi como la adhesion al referido recurso; en consecuencia, dejar sin efecto la resolucion Nº 245-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006, en el extremo que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza para el Futuro" contra la resolucion Nº 084-2006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, el 26 de febrero de 2006, en el extremo que se refiere a la exclusion de la lista de candidatos al Congreso a MORDAZA Nohemi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay; y, emitiendo MORDAZA pronunciamiento respecto a ellos, se declara FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza para el Futuro", en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicha organizacion politica, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay; y REVOCANDO la resolucion Nº 084-2006-JEE/LC del 26 de febrero de 2006, en dicho extremo, se dispone continue el tramite del MORDAZA, segun su estado, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, dispusieron de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Disponer se ponga en conocimiento del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, en el dia, el texto de la presente resolucion, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04664

Peruano" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE-HVCA de fecha 6 de marzo de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, segun la Resolucion Nº 075-2006-JEE-HVCA, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica resolvio tener por desistidos como candidatos al Congreso de la Republica, del Partido Aprista Peruano, a los ciudadanos MORDAZA Zorrila MORDAZA y MORDAZA Donatilda Ordonez MORDAZA, y por consiguiente sin efecto legal la Resolucion Nº 056-2006-JEE-HVCA de fecha 28 de febrero de 2006, la misma que admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante. Que, la resolucion venida en grado sustenta su decision en el hecho que la Resolucion Nº 056-2006JEE-HVCA fue publicada el dia 4 de marzo, es decir un dia despues del plazo de 48 horas otorgado para tal efecto, por lo que el personero legal del Partido Aprista Peruano cumplio con el mandato de ese Colegiado pero en forma extemporanea; Que, el apelante sostiene que la Resolucion impugnada, se motiva en la Resolucion Nº 180-2006JNE, la misma que no contiene penalidad o sancion alguna, y que lo que resuelve es notificar a los Partidos Politicos omisos al cumplimiento de la publicacion de las resoluciones que admiten a tramite las solicitudes de inscripcion de candidatos; asi mismo senala que la resolucion impugnada se dicto sin tener en cuenta que el Partido Aprista Peruano ya habia cumplido con publicar la Resolucion Nº 056-2006-JEE-HVCA, en el Diario Correo de la MORDAZA de Huancayo de fecha 4 de marzo de 2006, habiendose cumplido con la finalidad de la Resolucion Nº 180-2006-JNE, y que; finalmente, no se ha tomado en consideracion que la publicacion se hace en la MORDAZA de Huancayo del Departamento de MORDAZA por no existir diario en el departamento de Huancavelica; Que, revisado los autos, se aprecia a fojas 95, que el JEE de Huancavelica notifico con fecha 1 de marzo de 2006, la Resolucion Nº 056-2006-JEE-HVCA que admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos; Que, a fojas 119 corre la MORDAZA certificada notarialmente, de la publicacion en el Diario el Correo de Huancayo, de fecha 4 de marzo de 20006, de la admision a tramite de las candidaturas al congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, de los ciudadanos MORDAZA Zorrila MORDAZA y MORDAZA Donatilda Ordonez Sanchez; Que, habiendose acreditado que la notificacion se efectuo el 1º de marzo y la publicacion se produjo el dia 4 del mismo mes, nos permite determinar que la contratacion para la publicacion se efectuo dentro de las 48 horas a que alude la Resolucion Nº 180-2006-JNE, de lo contrario no se explicaria la aparicion de la publicacion el citado 4 de marzo del presente ano, situacion que no podemos desconocer por un sentido logico. Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE-LC de fecha 6 de marzo de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en consecuencia REVOCAR la Resolucion impugnada y REFORMANDOLA ordenar la prosecucion del tramite segun su estado.

Declaran fundada apelacion contra la Res. Nº 075-2006- JEE -HVCA que resolvio tener por desistidos a ciudadanos como candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 291-2006-JNE Exp. Nº 206-2006 MORDAZA, 11 de marzo de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista