Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 314620

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 2142006-JNE publicada el 7 de marzo del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04662

Declaran fundado en parte Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 2242006-JNE y dejan sin efecto extremo que deniega a tramite inscripcion de ciudadanos de lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"
RESOLUCION Nº 284-2006-JNE Exp. 148-2006-RE MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Visto, en audiencia publica de fecha 10 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 224-2006-JNE de fecha 3 de marzo de 2006, en el extremo que confirmo la Resolucion Nº 072-2006-JEE/LC de fecha 24 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con respecto a denegar la inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Liceras, MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por dicho partido politico para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un

MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, en el Recurso Extraordinario contra la resolucion Nº 224-2006-JNE, se invoca la vulneracion del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva de los ciudadanos mencionados en el Visto, con excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, por lo que este Colegiado no emitira pronunciamiento respecto del mismo; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 2242006-JNE ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva al afectarse el derecho constitucional de igualdad ante la ley de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Liceras y MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA en razon que declara extemporanea la MORDAZA de sus licencias, no aplicando de manera uniforme la ley; y de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no aplicarse el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones en su sentido estricto por considerar que no tiene vinculo con ninguna entidad estatal, o en su defecto se demuestre que es una trabajadora o funcionaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, los cuestionamientos a la Resolucion materia del Recurso Extraordinario, en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Liceras y MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA, tienen su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones el cual senala que, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que, de acuerdo con la citada MORDAZA el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 2922005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2005 en la cual se precisa que la licencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra MORDAZA para postular al Congreso de la Republica o al Parlamento Andino; situacion que debio quedar acreditada en la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo prescrito por la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, de acuerdo con la citada norma; lo que desvirtua la argumentacion de la supuesta falta de igualdad en la aplicacion de un criterio distinto al utilizado en casos identicos resueltos con anterioridad, por cuanto el caso que refiere el recurrente como jurisprudencia se trata de un caso aislado que no forma jurisprudencia; Que, este Supremo Tribunal Electoral ha venido considerando necesario establecer una linea de aplicacion adecuada y razonable que sin alejarse del objeto del articulo 114º, evite la desnaturalizacion del MORDAZA politico electoral que tiene como proposito facilitar y canalizar candidaturas que permitan a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental de elegir a sus autoridades; Que, estando al criterio expresado por este Colegiado en la Resolucion Nº 283-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006, debemos concluir que el impedimento para participar en los comicios establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no debe alcanzar a aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con la ratio legis de la MORDAZA hayan acreditado haber solicitado su licencia MORDAZA del vencimiento del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, esto es el 8 de febrero de 2006 y, MORDAZA sido concedida dicha licencia por el periodo de 60 dias establecido en el citado dispositivo; Que, resulta necesario precisar que la expedicion de la licencia corresponde a la administracion publica siendo en ciertas oportunidades la que limita el otorgamiento de las referidas licencias dentro del plazo de ley, lo que afecta el derecho fundamental de participacion politica de algunos ciudadanos; en ese sentido, este Colegiado considera que dicha situacion no es imputable a los solicitantes; como en el presente caso en que las licencias fueron otorgadas por sesenta dias a partir del 8 de febrero a los candidatos MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA mediante Resolucion Rectoral Nº 186-06, expedida por la