Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el Estatuto del Partido Popular MORDAZA, en su articulo 7º precisa que es afiliado o militante del Partido cualquier ciudadano mayor de 18 anos que libre y voluntariamente solicite su afiliacion, acompanando a la ficha de inscripcion una declaracion jurada de no pertenecer a otro partido politico; asimismo senala que, la afiliacion se acredita con la inscripcion en el Padron Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Politicas; en el presente caso el Par tido Popular MORDAZA no ha ubicado documentacion que justifique el registro en su Padron General de los candidatos mencionados en el parrafo precedente, de lo que se puede colegir que no llegaron a estar afiliados en dicho Partido Politico; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino" contra la Resolucion Nº 097-2006-JEE/LC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en cuanto excluye de su lista de candidatos al Congreso de la Republica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cole Calonge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blanco; en consecuencia revocar la misma en ese extremo y reformandola disponer su admision a tramite; confirmando en el extremo referido a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boggiano Tacuche. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para que proceda a darle tramite segun el estado que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04498

Confirman la Res. Nº 0110-2006-JEE/ LC que denego admitir a tramite la inscripcion de candidato al Parlamento MORDAZA del "Partido Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 267-2006-JNE Expediente Nº 192-2006. MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 0110-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en el extremo que deniega a tramite la inscripcion del candidato al Parlamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru,

inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 0110-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, El MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Parlamento MORDAZA de 4 ciudadanos, sin embargo el personero recurrente, unicamente se sustenta en el extremo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue; por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre este candidato; Que, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue la Resolucion impugnada resuelve denegar la admision de su postulacion al Parlamento MORDAZA por encontrarse inscrito al padron de afiliados del partido politico Accion Popular y no haber presentado su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido al que pertenece; Que, el recurrente expresa agravios senalando que: 1) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue no es afiliado al partido politico Accion Popular para lo cual presenta el documento que obra a foja 202, en el que el candidato MORDAZA mencionado solicita al partido politico Accion Popular la MORDAZA de su renuncia partidaria; 2) El informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas debera contar con la firma del candidato afectado para poder ser tomado en cuenta; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; Que, con respecto al primer punto debe senalarse que a la fecha en el padron de afiliados del partido politico Accion Popular de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue se encuentra inscrito; por tanto el documento presentado no cambia su calidad de afiliado; Que, con respecto al MORDAZA punto de conformidad con el articulo 18º de la Ley MORDAZA mencionada, los partidos politicos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el padron actualizado de sus afiliados, para su publicacion en su pagina electronica, debiendo precisarse que, en virtud del MORDAZA de legitimidad del codigo civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 0110-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite segun su estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04464