Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0111-2006JEE/LC en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por dicha organizacion en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR la citada Resolucion en el extremo precisado; REFORMANDOLA ordena se prosiga con el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO los recursos de apelacion interpuestos contra la Resolucion Nº 0111-2006-JEE-LC, respecto al extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04497

Declaran fundada en parte apelacion contra la Res. Nº 097-2006-JEE/LC que excluyo a determinados candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 266-2006-JNE Expediente Nº 191-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO; en audiencia publica del 8 de marzo de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Renacimiento Andino" contra la Resolucion Nº 097-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo a que se refiere el articulo MORDAZA de dicha Resolucion; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion apelada excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cole Calonge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boggiano Tacuche, por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber dentro del termino legal, aun cuando manifiestan en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA que continuan desempenando labores en una entidad publica, al no haber senalado fecha de salida en el casillero correspondiente;

Que, asimismo se ha excluido de la referida lista de candidatos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse afiliados a otro partido politico, segun se observa del Registro de Organizaciones Politicas y no haber presentado sus cartas de renuncia o la respectiva autorizacion para postular en otra organizacion politica, con arreglo a lo previsto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se advierte del documento de fojas 318, cumplio con presentar, en forma oportuna y conjuntamente con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, la respectiva peticion de licencia sin goce de haber, por tanto, no se advierte, en cuanto a el, motivo para su exclusion ya que, cumpliendo con la exigencia establecida en la ley, ha acompanado, en original a fojas 481, el concesorio de la respectiva licencia sin goce de haber, por 60 dias y con efectividad a partir del 8 de febrero del presente ano; Que, en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no llega a cumplir con el requerimiento fijado por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, consistente en obtener licencia sin goce de haber con anticipacion a 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, es decir que el periodo de dicha licencia deberia ser hasta el 8 de MORDAZA, inclusive; y, en este caso, se advierte del documento de fojas 482 que la licencia es concedida solo hasta el 7 de MORDAZA de 2006, por tal motivo, el mencionado candidato, al no haber cumplido con la exigencia legal, queda impedido para ser candidato al Congreso de la Republica; Que, en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cole Calonge y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han acompanado con el recurso de apelacion, en originales y MORDAZA certificada, a fojas 470, 476, 477 y 480, respectivamente, documentos con los que hacen constar que a la fecha de MORDAZA de su solicitud de inscripcion de su lista de candidatos, ya no pertenecian a las instituciones publicas que, contrariamente, en un primer momento senalaron en sus declaraciones juradas de hoja de MORDAZA no tenian aun culminacion; por esta razon, no se encuentran en la obligacion de solicitar licencia ni se hallan con el impedimento establecido en el articulo 114º de la Ley acotada, sin embargo, dada la contradiccion, deben ser tales actos, materia de investigacion; Que, en relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boggiano Tacuche, no se ha llegado a desvirtuar con el recurso de apelacion ni con medio probatorio alguno, los fundamentos de la resolucion apelada en relacion al extremo que les atribuye no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber; en tal sentido, debe desestimarse en este extremo la apelacion, debido a que no se cumplio con la exigencia establecida en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, consistente en obtener licencia sin goce de haber por ser trabajadores del sector publico, en concordancia con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado que senala "Los ciudadanos tienen (...) el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica", como sucede en el presente caso; Que, con relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se han presentado con el recurso de apelacion, declaraciones juradas en las que tales candidatos manifiestan que nunca han sido afiliados al Partido Popular MORDAZA como se les atribuye; tambien se presentaron constancias expedidas por el Secretario Nacional de Organizacion de ese Partido Politico en las que se indica que "no se ha podido ubicar documentacion que justifique el registro en el Padron General (...)", tanto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 495, como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 503;