Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible
ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2006-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 2 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 95-2006-SGSM-GAF-MSS de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, la Carta Nº 017-2006CE-MSS del Presidente del Comite Especial, el Oficio Nº 0092006/GTN de la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE, el Informe Nº 246-2006-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logistica, el Informe Nº 083-2006-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 150-2006-OAJ-MSS de la Oficina Asesoria Juridica, el Informe Nº 101-2006-GM-MSS de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Subgerente de Servicios Generales y Maestranza, mediante Informe Nº 95-2006-SGSM-GAF-MSS, senala que su Despacho en coordinacion con la Subgerencia de Logistica procedio a incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2005, con cargo al Presupuesto del 2006, el MORDAZA de seleccion para el suministro de combustible, el mismo que incluye gasolina de 84 y 90 octanos y Diesel 2, por la modalidad de subasta inversa. Asimismo, indica que dicho MORDAZA fue declarado desierto en su primera convocatoria, al no cumplir los postores participantes con presentar la ficha tecnica del combustible propuesto en el Item 3 - Diesel 2, conforme a lo solicitado en las Bases del referido MORDAZA de seleccion, lo que significo la descalificacion inmediata de sus propuestas en acto publico llevado a cabo el 17 de enero del 2006. Que, en el citado informe, se indica ademas que los postores participantes en el acto publico observaron que la ficha tecnica aprobada por CONSUCODE referida al Diesel Nº 02 considero un nivel bajo de azufre, para este MORDAZA de combustible, por lo que, ningun postor estaria en condiciones de ofrecer un combustible con las caracteristicas tecnicas solicitadas, tal como manifiesta una de las empresas, dedicadas a la distribucion de Petroleo Diesel 2, en su Carta de fecha 17 de enero del 2006, ingresada con documento Nº 001060200612, suscrita por el Gerente General de COESTI S.A.; Que, ante dicha problematica con fecha 25 de enero del 2006, el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0008-2005-MSS Suministro de Combustible, remite la Carta Nº 017-2006-CE-MSS al Presidente de CONSUCODE informando la inquietud de los postores respecto a la ficha tecnica de Diesel 2, ya que no existe en el MORDAZA nacional un MORDAZA de petroleo con las caracteristicas indicadas en dicha ficha, por lo que se solicita se considere dicha observacion, toda vez que los postores no tienen intencion de participar en la MORDAZA convocatoria, si la ficha tecnica no es modificada de acuerdo a los estandares del MORDAZA nacional: Que, con Oficio Nº 009-2006/GTN de fecha 22 de febrero del 2006, la Gerente Tecnico Normativo del CONSUCODE manifesto que se estan realizando las evaluaciones y las gestiones correspondientes para proceder a los cambios necesarios, por lo que en los proximos dias estarian aprobando la modificacion de la ficha tecnica del Petroleo Diesel 2; Que, con fecha 27 de febrero del 2006, mediante Informe Nº 246-2006-SGL-GAF-MSS, la Subgerente de Logistica manifiesta que a fin de abastecer la flota vehicular, en tanto se resolvia el MORDAZA de la Subasta Inversa se suscribio un contrato complementario por el suministro de combustible con la Empresa Coesti S.A., empresa que viene prestando el servicio, hasta por el 30% equivalente a S/. 613,562.90 nuevos soles, importe que se agota indefectiblemente el 3 de marzo proximo segun lo indica el Subgerente de Servicios Generales

y Maestranza, por lo que, al configurarse una situacion imprevisible por causas ajenas a la Entidad como consecuencia de la inaccion del CONSUCODE al no modificar la ficha tecnica del Diesel 2, afectando esta situacion directamente la continuidad esencial del suministro del combustible y siendo ello un servicio esencial, sin el cual las unidades operativas de la Corporacion no podrian cumplir con sus obligaciones, se solicita se apruebe la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, tal como lo dispone en estos casos el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por el periodo de dos (2) meses, plazo en el que CONSUCODE deberia haber resuelto la situacion de la Ficha Tecnica; Que, mediante Informe Nº 083-2006-OPP-MSS, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que el suministro de combustible por la cantidad de S/. 620.000 nuevos soles cuenta con credito presupuestario en el ejercicio presupuestal 2006, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Asimismo, dicho funcionario indica que por la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el suministro de combustible se debe deducir el importe del MORDAZA de Seleccion convocado para el suministro de combustible bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 150-2006-OAJ-MSS de fecha 27 de febrero del 2006, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion solicitado por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se convoquen al MORDAZA de seleccion correspondiente la cual debera aprobarse mediante Acuerdo de Concejo respectivo y publicarse conforme a ley; Que, con Informe Nº 101-2006-GM-MSS de fecha 28 de febrero de 2006, el Gerente Municipal remite a Secretaria General la documentacion relacionada con la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el suministro de combustible por un periodo de 2 meses; a efecto de evitar el desabastecimiento de dicho recurso energetico; contando con los informes favorables tecnicos y legal de las areas respectivas, por lo que opina que se eleve a la Comision respectiva para su Dictamen correspondiente y su posterior aprobacion por el pleno del Concejo Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas, por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, dado que la ausencia del suministro de combustible compromete en forma directa la operatividad de las unidades operativas de la Corporacion, perjudicando a los vecinos del distrito; Que, el articulo 21º del precitado cuerpo legal establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a realizar la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesaria segun sea el caso, por el termino suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera de ordenar, en el caso aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Estando a lo expuesto en los informes tecnicos y legal, descritos en los parrafos precedentes, en el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos Nº 008-2006-CGM-CAJ 7MSS de fecha 28 de febrero de 2006 y en uso de las facultades conferidas en los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad, aprobo el siguiente: