Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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A.1. Las Vias, que atraviesan el distrito de MORDAZA de MORDAZA y que a continuacion se detallan, tienen caracter metropolitano con fines de zonificacion: MORDAZA MORDAZA, Panamericana Sur - Via de Evitamiento, Paseo de La Republica (Prolongacion), MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA (Tomas Marsano), Aviacion - La Castellana, Republica de Panama, Caminos del MORDAZA, Intihuatana, MORDAZA Venturo, Higuereta, Los Incas MORDAZA, El Derby - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ferrero, Velasco MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - Los Tallanes, La MORDAZA, MORDAZA y las Vias circundantes del Campus del Golf Los Incas. A.2. Los siguientes espacios urbanos del distrito de MORDAZA de MORDAZA, por su ubicacion, magnitud y rol operacional que cumplen en la MORDAZA, se califican como Areas Estrategicas de Nivel Metropolitano: Jockey Plaza - Hipodromo de Monterrico, el Club del Golf Los Incas y los Cerros San MORDAZA, Centinela y Gallinacera. B. RELACIONADA CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: B.1. Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. En lotes menores al minimo normativo se aplicara la altura correspondiente a la calificacion inmediata anterior. B.2. La subdivision de lotes solo se permitira cuando el lote resultante (area y frente) sea igual o mayor al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial. B.3. Las parcelaciones rusticas y semirusticas, que se califican como RDB y RDM con lotes normativos de 1,000 m 2 requieren necesariamente seguir un MORDAZA de Habilitacion MORDAZA MORDAZA de aplicarseles los Parametros normativos senalados en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial. Solo se aceptaran subdivisiones, cuando los Lotes resultantes sea iguales o mayores de 1,000 m 2. B.4. Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. B.5. En las Zonas de Comercio Vecinal (CV), no sera obligatorio destinar el predio a uso comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. En las Zonas de Comercio Zonal (CZ), la Municipalidad Distrital determinara las areas en las que el uso comercial sera predominante. En las Zonas de Comercio Metropolitano (CM), la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determinara los niveles comerciales y residenciales que corresponden. B.6. Las areas calificadas anteriormente como Zonas de Forestacion (ZF), estan integradas a la Zonificacion Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), sin perder sus caracteristicas originales, permitiendose la habilitacion de lotes de 1,000 a 2,000 m2, segun su colindancia y distancia del area MORDAZA existente. El area libre (80% del total) debera ser tratada con cobertura vegetal (arborizacion). B.7. En las areas calificadas como Zonas Monumentales, Historicas, u otras, definidas como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), se aplicara la normativa especifica que le corresponda. En las areas calificadas como ZRE sujetas a Estudios Especiales, sera de aplicacion la reglamentacion que se apruebe mediante los respectivos Estudios, los que deberan ser formulados y propuestos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para su aprobacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima. B.8. Los requerimientos de estacionamiento para las Zonas de Usos Especiales (OU), seran definidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. B.9. La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana podra reglamentar y aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios siguientes: B.9.1 El tamano minimo de departamento en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.9.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. B.9.3 La utilizacion de semisotano para

estacionamiento, en concordancia con la normativa especifica. B.9.4 Las alturas de edificacion, exclusivamente dentro de los rangos establecidos para cada MORDAZA de zonificacion, de acuerdo con los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial. B.10. La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 ml. B.11. En los Lotes ubicados frente a vias de acceso unico, se permitira una altura MORDAZA de tres pisos y un Uso Residencial unifamiliar o bifamiliar, segun lo determine la Municipalidad Distrital. B.12. En las Zonas Residenciales, podra incrementarse la altura de edificacion normada de predios en razon de su Colindancia, segun las condicionantes siguientes: B.12.1 Los predios que colinden lateralmente con una edificacion de mayor altura que la normativa, podra edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.12.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podra edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.12.3 Los predios que colinden por el lado posterior con lotes calificados como RDA, podran incrementar la altura de edificacion hasta 5 pisos si colindan con zonas que permitan de 8 a 10 pisos y hasta 8 pisos si colindan con zonas que permitan 12 pisos o mas. Los criterios de aplicacion, seran establecidos por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. B.13. Las Azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, segun lo determine la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, y podran ser edificadas entre 15% y 40% del area utilizable, luego de descontar los retiros laterales o frontales que establezca. La edificacion debera ejecutarse con materiales livianos en el caso de edificaciones existentes. Para las edificaciones nuevas podra emplear el mismo material que el utilizado en la edificacion. B.13.1 En Azoteas de uso comun, el ingreso sera unicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos, se destinara exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamente reglamentados. B.13.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso sera unicamente desde el Departamento correspondiente y se destinara a uso recreacional y/o de servicios: MORDAZA, estar, servicios higienicos complementarios, dormitorio de servicio, MORDAZA de planchado y otros. En ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios). B.14. La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA podra establecer condiciones especiales de edificacion, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1. En las Zonas Residenciales establecidas por la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se admitira el funcionamiento de Oficinas Administrativas a MORDAZA cerrada en toda o parte de la vivienda existente, sin atencion al publico, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote, y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto al area MORDAZA, estandares de calidad y niveles operacionales. C.2. En las Zonas Residenciales establecidas por la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se permitira el funcionamiento de actividades artesanales, siempre y cuando MORDAZA desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al area MORDAZA, niveles operacionales y estandares de calidad que defina la Municipalidad Distrital. C.3. En los predios ubicados con frente a avenidas, a criterio de la Municipalidad Distrital, podra admitirse el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer piso, segun el Indice de Usos. Igual criterio se aplicara en Edificios Multifamiliares,