Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Gas Natural Seco de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 16 de diciembre del 2005, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 01 Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Nor mas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 17 de febrero del 2006; Que, habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana estas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comite Tecnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion del Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 1 de junio del 2006. RESUELVE: Primero.- APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP 111.011:2006 GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberias para instalaciones internas residenciales y comerciales Reemplaza a la NTP 111.011:2004 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP 111.011:2004 GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberias para instalaciones internas residenciales y comerciales

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 003-2005-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el inicio de un procedimiento de examen intermedio por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en caliente (LAC) -incluidos los aleados con boro-, originarios de la Republica de Kazajstan; Que, mediante Resolucion Nº 079-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de junio de 2005, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, los procedimientos de examen intermedio tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; Que, el procedimiento de examen intermedio esta previsto en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 13391-EF, que senala que la Comision podra de oficio o a peticion de parte, luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos. Asimismo, el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, estipula lo siguiente:

Art. 59º.- "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos."
Que, la Comision puso fin a la investigacion del caso de aceros LAC originarios de Kazajstan, mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, publicada los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2003, aplicandose desde esa fecha derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos de MORDAZA laminado en caliente originarios de Kazajstan; Que, tanto los montos como el ambito de aplicacion de los derechos antidumping impuestos por la Comision fueron luego modificados por la Resolucion Nº 007-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 2 y 3 de MORDAZA de 2004, siendo los derechos vigentes a la fecha los que se muestran en los siguientes cuadros: Derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear (porcentaje sobre el valor FOB)
Subpartida arancelaria 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 Ancho menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm Kazajstan 11% 11% 11% 11% 11% 11% 18% 18% 18% 18% 18%

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan, MORDAZA Bresani y MORDAZA Blanco. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10945

Se modifican derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en caliente originarios de la Republica de Kazajstan incluso los aleados con boro
(Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del D.S. Nº 018-97-PCM) RESOLUCION Nº 055-2006/CDS-INDECOPI MORDAZA, 15 de junio de 2006

Fuente: Resolucion N° 007-2004/TDC-INDECOPI