Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

MATERIAL AERONAUTICO: (Ademas del ya autorizado) - Cessna 208 Grand Caravan. ZONAS DE OPERACION: (Ademas de las ya autorizadas) DEPARTAMENTO: MORDAZA - Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas. DEPARTAMENTO: La MORDAZA - Huamachuco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Gueppi. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Paramonga. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Manu. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Bayobar. DEPARTAMENTO: MORDAZA - San Rafael. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Palmas del MORDAZA, Saposoa, Tananta. SUB-BASES DE OPERACION: (Ademas de las ya autorizadas) - Aerodromo del Cuzco. - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de Trujillo. - Aerodromo de Pisco. - Aerodromo de Tarapoto - Aerodromo de Pucallpa. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 0131-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 174-2005-MTC/12 del 13 de octubre del 2005, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 09356

de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre debidamente constituidos como personas juridicas con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con una antiguedad minima de cinco (5) anos contados desde su fecha de constitucion y acrediten experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion para conductores de los servicios de transporte terrestre, podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis de los expedientes presentados se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos senalados en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes para ser reconocida como Entidad de Capacitacion de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorizacion: - Solicitud firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacion Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC, quien actua debidamente facultado por dicha Asociacion; - MORDAZA de la Escritura Publica de aprobacion del Estatuto de Constitucion de ANATEC de fecha 5 de marzo de 1965 otorgada ante Notario Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA Molinares. - MORDAZA de la Escritura Publica de Aclaratoria de fecha 5 de marzo de 1997 otorgada ante Notario Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas. - MORDAZA del Asiento A00002 de la Partida Nº 03001780 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, donde consta la eleccion del Consejo Directivo de la ANATEC para el periodo 2004-2006. - MORDAZA de los documentos que acreditan la experiencia de ANATEC en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion para conductores de los servicios de transporte terrestre. - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los Curriculum Vitae de dichos profesionales y/o tecnicos; - Plan de Estudios desarrollado para la capacitacion de conductores del Servicio de Transporte Terrestre de Mercancias. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Autorizar a la Asociacion Nacional del Transpor te Terrestre de Carga - ANATEC como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte de Mercancias de ambitos nacional y regional, pudiendo operar como tal en el siguiente local institucional: Lima: Avenida MORDAZA Nº 330 Oficina 901 - 902, Cercado de MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10460

Autorizan a ANATEC como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte de Mercancias de ambitos nacional y regional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3351-2006-MTC/15 MORDAZA, 6 de junio de 2006 VISTOS: Los expedientes Nºs. 024228, 028221 y 034208 presentados por la Asociacion Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC, mediante los cuales se solicito autorizacion para ser reconocida como Entidad de Capacitacion de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, senala que el objetivo