Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2006 (28/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325380

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: (...)

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

Que, el Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, incorpora el MORDAZA de prevencion en la gestion ambiental, privilegiando y promoviendo practicas de prevencion de la contaminacion que reduzcan o eliminen la generacion de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora y que coadyuven a que la industria manufacturera realice cambios en los procesos de produccion, operacion, uso de energia y de materias primas en general, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente, siendo obligacion del titular de la industria manufacturera, poner en marcha y mantener programas y practicas de prevencion de la contaminacion; Que, por tales consideraciones el Ministerio de la Produccion, en su condicion de autoridad competente encargada de la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental y a fin de privilegiar y promover practicas de prevencion de la contaminacion, ha considerado pertinente aprobar la Guia de Prevencion de la Contaminacion para la Industria Manufacturera; Que, la indicada Guia ha sido previamente sometida a un MORDAZA de consulta selectiva, con el objeto que se presenten las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes, las que han sido evaluadas e incorporadas, quedando expedita para su aprobacion; Estando a lo opinado por la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria en el Informe del visto, y con el visado del Viceministro de Industria y las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo N° 01997-ITINCI, Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera y la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la "Guia de Prevencion de la contaminacion para la Industria Manufacturera", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00494-2

modificada por fe de erratas publicada el 27 MORDAZA de 2006. 00541-1

SALUD
Aprueban el documento "Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina"
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2006-SA MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27154, se institucionalizo la acreditacion de las Facultades o Escuelas de Medicina Humana de las universidades del MORDAZA, para garantizar la calidad e idoneidad de la formacion academicoprofesional de los medicos cirujanos y de la atencion de salud a la comunidad; Que, dicha MORDAZA creo la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME), encargada de elaborar las normas para establecer los estandares minimos de acreditacion, asi como la administracion del MORDAZA de supervision y evaluacion permanente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, disponiendo en su articulo 3º, que las normas tecnicas seran aprobadas por Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de Salud y Educacion, y deben ser revisadas para su actualizacion cada dos (02) anos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 013-2001SA, se aprobaron los "Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana", y mediante Resolucion Suprema Nº 004-2003SA, fueron actualizados conforme a ley; Que, la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME) eleva para aprobacion, la propuesta de actualizacion de los mencionados estandares minimos, resultando conveniente su aprobacion; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27154, Ley que Institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-SA y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-RE Mediante Oficio Nº 272-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2006-RE, publicado en la edicion del 26 de MORDAZA de 2006. Articulo 1º DICE: (...) modificada por fe de erratas publicada el 2006. MORDAZA de

Articulo 1º.- Aprobar el documento "Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los mencionados estandares seran de aplicacion a partir del 1 de enero de 2007 y de acuerdo al ano academico correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Educacion y la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud