Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

Que, con estos calculos se ha hallado un margen de dumping de 3,68 % sobre el valor FOB de exportacion, equivalente a 21 US$/Tm; Que, en este sentido se ha verificado que si bien la practica del dumping ha continuado esta habria disminuido en terminos porcentuales debido a los cambios observados en el MORDAZA mundial del acero. Cabe mencionar que el margen de dumping hallado en la investigacion original fue de 10% (29 US$/Tm), siendo el margen de dumping actual de 3,68% (21 US$/Tm); Que, durante el periodo de investigacion (enero ­ diciembre 2005) se ha verificado la existencia de importaciones de terceros paises con precios nacionalizados (CIF mas arancel) menores al de las importaciones originarias de Rumania, tales como las de Sudafrica, Brasil y Venezuela, siendo las mas significativas las importaciones originarias de Venezuela, las cuales llegaron a representar 74% del total importado para el caso de las bobinas y 14% del total importado de planchas durante el ano 2005 e ingresaron en promedio a un precio 12% por debajo del precio de importacion del producto rumano; Que, ello implica que, independientemente del ingreso de importaciones originarias de Rumania con dumping, hay otros proveedores extranjeros que ingresan a precios menores de lo cual se deduce que la supresion de los derechos antidumping a las importaciones originarias de Rumania no afectara negativamente la situacion de la MORDAZA de produccion nacional, la cual viene compitiendo en el MORDAZA peruano con las importaciones originarias de Sudafrica, Brasil y Venezuela a precios menores que los de Rumania; Que, en ese sentido, el mantenimiento o la continuacion de los derechos antidumping a las importaciones originarias de Rumania no resulta necesaria considerando la presencia en el MORDAZA peruano de importaciones significativas de terceros proveedores con precios menores a los del MORDAZA investigado; Que, el Informe Nº 014-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 26 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud presentada por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. y en consecuencia suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en caliente originarios de Rumania incluso los aleados con boro (con un contenido de boro de hasta 30 partes por millon), establecidos en la Resolucion Nº 051-2004/ TDC-INDECOPI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A., a Mittal MORDAZA Galati S.A. y a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.SIDERPERU asi como al gobierno de Rumania y a la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 11621

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 205-2006-INEI
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2006-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio del 2006, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio del 2006, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 JUNIO 2006 385,18 503,96 313,39 347,52 267,01 710,64

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 11670

INPE
Declaran nulidad de Licitaciones Publicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/ 16, para el suministro de raciones de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 1 y MORDAZA Sur
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 414-2006-INPE/P
MORDAZA, 21 de junio de 2006