Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2006 (05/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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322980

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 5 de MORDAZA de 2006

Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 21506986, sustentando su propuesta registral con Carne de Identidad Nº 1173125, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 8 de agosto de 1936, en el distrito de Paras-Victor Fajardo-Ayacucho; posteriormente, obtiene un MORDAZA Documento Nacional de Identidad Nº 21512791, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento Nº 04, registrando como fecha de nacimiento el 8 de agosto de 1926, en el distrito de Santiago-Ica-Ica; determinandose que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 21506986, consignando datos falsos a los registrados en la Partida de Nacimiento, inscrita por mandato judicial y registrada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 21506986; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80344071, acreditando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de agosto de 1972, en Bagua GrandeUtcubamba- Amazonas; posteriormente, solicito la rectificacion de sus datos, adjuntando la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 688, expedida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba-Amazonas, consignandose como fecha de su nacimiento el 1 de agosto de 1976; determinandose, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de contar con documento idoneo, recurrio indebidamente al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion para solicitar su inscripcion consignando datos falsos, motivando la expedicion de la Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80344071; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CUCHUIRUMI, MORDAZA YULI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHONY MORDAZA TANTALEAN, MORDAZA MAO SAAN KAJEKUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RIOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA CUCHUIRUMI, MORDAZA YULI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHONY MORDAZA TANTALEAN, MORDAZA MAO SAAN KAJEKUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los que resulten responsables por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11652

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Se suprimen los derechos antidumping aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en caliente originarios de Rumania
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 067-2006/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 26 de junio de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 005-2005-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron, al MORDAZA del articulo 59 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (planchas y bobinas) laminados en caliente (LAC) originarios de Rumania, establecidos en la Resolucion Nº 051-2004/TDC-INDECOPI; Que, el 25 de MORDAZA de 2005, se notifico al gobierno de Rumania la MORDAZA de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolucion Nº 081-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2005, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias o tambien conocido como examen intermedio, tiene por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos impuestos tal como lo establece el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el articulo 59 1 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Al respecto, el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping senala lo siguiente:

"Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente."

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Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 59. "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos."