Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL

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Articulo 79º.- Perdida de Beca La beca por orfandad y situacion precaria se pierde si el estudiante desaprueba dos asignaturas en un semestre academico o incumple las obligaciones previstas en el siguiente articulo. Articulo 80º.- Obligaciones de los beneficiarios de Beca Los estudiantes que se beneficien con las becas se obligan a; a) Participar en todas las actividades academicas, culturales, deportivas y civicas organizadas por la ESCUELA b) Contribuir al mantenimiento de los equipos, talleres e instalaciones de la ESCUELA c) No fomentar actos que atenten contra el normal desarrollo de las actividades academicas y administrativas de la ESCUELA. Articulo 81º.- Estimulos Los estudiantes con alto rendimiento academico considerados dentro del respectivo Cuadro de Meritos de la ESCUELA se haran acreedores de premios y estimulos que seran otorgados de acuerdo a las directivas y normas internas correspondientes que seran aprobados por Consejo Superior. Articulo 82º.- Servicios de bienestar estudiantil La ESCUELA dentro de su politica de bienestar y de proyeccion social podra ofrecer a sus estudiantes los siguientes servicios: a) De hospedaje o internamiento transitorio, dirigido al estudiante que provenga de provincias y que acredite no contar con vivienda o morada en la MORDAZA donde realice sus estudios. b) Servicio de comedor y cafeteria dirigido preferentemente a los alumnos de alto rendimiento academico y de precaria situacion economica. c) Programas de salud para prevencion de enfermedades y atencion de enfermeria. d) Plan Basico de Salud para los estudiantes a traves de seguros cuyos costos son asumidas por estos o por la ESCUELA siempre que se encuentre aprobado en el presupuesto. Articulo 83º.- Comite de Bienestar estudiantil Los servicios referidos en el articulo 64º del Estatuto y los consignados en el presente Reglamento, son conducidos y administrados por un Comite de Bienestar estudiantil, designados por el Consejo Superior de la Escuela el mismo que estara integrada necesariamente por un estudiante designado por- el ente representativo de los estudiantes. El funcionamiento y desarrollo del Comite de Bienestar Estudiantil sera regulado por el Reglamento respectivo aprobado por el Consejo Superior

Articulo 86º.- Regimen Laboral El trabajador docente o administrativo de la ESCUELA estan comprendidos bajo el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 87º.- Contrato laboral En toda prestacion personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo, el cual debe sujetarse a las disposiciones legales respectivas. Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestado en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. La suspension, extincion del contrato laboral y las demas condiciones de trabajo, se encuentran establecidas en las disposiciones legales que rigen el regimen laboral de la actividad privada y en el Reglamento Interno de Trabajo

TITULO V DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS,
Articulo 88º.- Del ejercicio de la docencia Los profesores de la ESCUELA ejercen la docencia de acuerdo con los fines y principios de la Institucion, asi como con el elevado criterio de servicio a la colectividad, siendo inherentes a dicha labor la investigacion, la ensenanza, la capacitacion permanente y la produccion intelectual y artistica. Articulo 89º.- Requisitos para ejercer la docencia Para ejercer la docencia en LA ESCUELA es obligatorio poseer grado academico y/o titulo profesional. Podran ejercer la docencia aquellos artistas de renombre en el ambito nacional como internacional, previa aprobacion del Consejo Superior. Articulo 90º.- Deberes Son deberes de los profesores de LA ESCUELA; a) Ejercer la docencia con MORDAZA de pensamiento respetando las discrepancias e ideas de los demas. b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares. c) Asesorar al estudiante en temas academicos. d) Observar conducta MORDAZA e) Ejercer sus funciones con dignidad y eficiencia e independencia de toda actividad politica partidaria. Articulo 91º.- Derechos. Los profesores de la ESCUELA, ademas de los derechos que se les reconoce en el Estatuto y en el presente Reglamento General tienen derecho a: a) Percibir sus remuneraciones de acuerdo a su nivel academico y a la prestacion efectiva de la labor. b) Gozar del periodo vacacional conforme a Ley. c) Solicitar licencias, permisos u otros beneficios conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

CAPITULO X DE LA INVESTIGACION y ESPECIALIZACION
Articulo 84º.- Instituto de investigacion El Instituto de Investigacion de la ESCUELA es un ente descentralizado que tiene como funcion principal estudiar la problematica artistica y proponer los mecanismos o politicas para superarlas. Esta integrado por tres docentes designados por el Consejo Superior. El Instituto de Investigacion desarrolla sus actividades conforme a su Reglamento aprobado por el Consejo Superior. Su presupuesto sera prioritariamente financiado por LA ESCUELA. Articulo 85º.- Unidad de Especializacion. La Unidad de Especializacion de la ESCUELA, depende organica y administrativamente del Consejo Superior y brinda servicios de capacitacion permanente a los estudiantes, egresados y docentes. El responsable de la Unidad de Especializacion es designado por el Consejo Superior, debiendo emitir informes anuales de su gestion.

CAPITULO II ESTIMULOS Y SANCIONES
Articulo 92º.- Estimulos Los profesores de LA ESCUELA, en ejercicio cuya labor y trabajos en los MORDAZA de la educacion, las artes, cultura e investigacion, constituyan aportes significativos al desarrollo institucional y nacional gozan de los siguientes estimulos; a) Agradecimiento y felicitacion, por Resolucion, la cual podra reconocer incentivos economicos. b) Becas a nivel nacional o internacional. c) Condecoraciones o reconocimientos conforme a su respectivo Reglamento. Articulo 93º.- Sanciones. Los profesores que incumplan sus obligaciones o incurran en actos que