Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES
Votos 0 0 0 0 7 0 0 0 40 44 0 133

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Organizaciones Politicas 16 PERU POSIBLE 17 18 FRENTE POPULAR MORDAZA DEL PERU - FREPAP 19 PARTIDO RENACIMIENTO MORDAZA 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 22 PERU AHORA 23 AVANZA MORDAZA - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL 24 Y SE LLAMA PERU Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales la presente resolucion para el computo respectivo. Registrese y comuniquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07542 RESOLUCION Nº 505-2006-JNE Exp. Nº 379-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal regional alterno del Partido Aprista Peruano, MORDAZA Parodi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 290-2006-JEE-LAMB de fecha 19 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 087168-36-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 087168-36-M fue observada por error material, en un extremo, porque el total de ciudadanos que votaron es de 199, en tanto que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, es de 68; que, al tener asidero tal observacion, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA senala que en aplicacion del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 4), se mantiene la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta, y asimismo

que la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron, y la suma de votos MORDAZA precisada, que es de 131, se suma a los votos nulos, como se aprecia del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 290-2006-JEE-LAMB; Que, el recurrente sustenta su pretension impugnatoria en que en el acta entregada al personero de mesa del Partido Aprista Peruano, la agrupacion politica Proyecto MORDAZA tiene una votacion congresal de 3, con lo cual la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, excede el total de ciudadanos que votaron, lo que acarrea la nulidad del acta respectiva; y ii) que la directiva signada en la hoja de procedimiento Nº 004-2006-GPDE/JNE que dispone en el punto 4.1.2 que el MORDAZA Electoral Especial en sesion privada resolvera las actas observadas, vulnera su derecho de defensa y lo previsto en el articulo 304 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con respecto al acapite i), al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la agrupacion politica Proyecto MORDAZA carece de votacion congresal; en cuanto al acapite ii), el articulo 304 de la Ley Organica de Elecciones es de aplicacion para los casos en que los Jurados Electorales Especiales deben resolver impugnaciones realizadas ante las mesas de sufragio, lo que no corresponde al caso de autos toda vez que en el presente caso el MORDAZA Electoral de MORDAZA se ha pronunciado en merito a una observacion realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA al momento de realizar el computo, situacion esta MORDAZA que conforme al articulo 306º de la Ley Organica de Elecciones se hace en acto publico y en presencia facultativa de los personeros, no presentandose en consecuencia vulneracion al derecho de defensa del recurrente; que, consecuentemente, el recurso impugnatorio debe desestimarse; Que, de otro lado, el acta electoral MORDAZA precisada tambien fue observada por error material, porque la suma total de votos preferenciales de candidatos de las organizaciones politicas Partido Socialista, Alianza Por El Futuro, Union Por El Peru, Fuerza Democratica, Alianza Para El Progreso, Concertacion Descentralista, Movimiento Nueva Izquierda, Frente de Centro, Con Fuerza Peru, Frente Popular MORDAZA Fia del PeruFREPAP, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano, es mayor al doble de la votacion de las respectivas organizaciones politicas; que, en aplicacion del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 6), a traves del articulo primero de la Resolucion Nº 290-2006JEE-LAMB, se ordena se anula la votacion preferencial de la totalidad de candidatos de dichas agrupaciones politicas; Que, sin embargo, conforme al citado Reglamento, Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 5) si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; que, por consiguiente, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA debio discriminar individualmente las situaciones previstas en la precisada MORDAZA, para luego proceder a la aplicacion del Numeral 6) de dicho dispositivo, y en tal sentido unicamente debio declararse la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos numeros 1, 2 y 5 de Alianza Por El Futuro; numero 2 de Alianza Para El Progreso; numeros 1, 3, 4 y 5 de Frente de Centro; y numeros 1 y 2 del Partido Aprista Peruano; y por lo tanto, debe mantenerse la votacion preferencial obtenida por los candidatos numero 3 de Alianza Por El Futuro; numeros 1 y 3 de Alianza Para El Progreso; numero 2 de Frente de Centro; y numeros 3, 4 y 5 del Partido Aprista Peruano; que, por lo precedentemente expuesto, debe procederse a la correccion correspondiente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;