Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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RESOLUCION Nº 456-2006-JNE Expediente Nº 296-2006. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION Nº 457-2006-JNE

Expediente Nº 297-2006. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", Dr. Alber to MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 165-JEE-Piura, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 013746; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 165-2006-JEE-Piura emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 01374609-H del distrito de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de Piura; Que, el recurrente senala que la impugnada esta anulando la votacion de toda una mesa por existir la diferencia de cinco votos entre el "total de ciudadanos que votaron" y la sumatoria de los votos consignados, lo que va en contra de la voluntad popular expresada en el acta; debiendo tomarse en consideracion para resolver los ejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesos Electorales y la del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en MORDAZA la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es (167), lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (162); Que, la Resolucion Nº 165-2006-JEE-Piura ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; confirmando la Resolucion Nº 165-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07316

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 220-JEE-Piura, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 013679; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 220-2006-JEE-Piura emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 01367910-F del distrito de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura; Que, el recurrente senala que la impugnada esta anulando la votacion de toda una mesa por existir la diferencia de un MORDAZA entre el "total de ciudadanos que votaron" y la sumatoria de los votos consignados, lo que va en contra de la voluntad popular expresada en el acta; debiendo tomarse en consideracion para resolver los ejemplares de las actas de Oficina Nacional de procesos Electorales y la del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en MORDAZA la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es (223), lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (222); Que, la Resolucion Nº 220-2006-JEE-Piura ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; confirmando la Resolucion Nº 220-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07315