Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

"Articulo 6º.- Momento para efectuar el deposito Tratandose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del articulo 2º, el deposito se realizara con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de: a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, en cuyo caso el deposito se efectuara en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago segun lo senalado en el inciso b) del articulo 4º de la Ley del IGV, lo que ocurra primero. b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformacion de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el deposito por la adquisicion de dicha parte del producto final se realizara en la fecha en que se efectue el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entendera como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribucion del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectue el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero." Articulo 7º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 8º DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion por el texto siguiente: "Articulo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema 8.1 El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7º, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes documentos: a) Comprobante de pago que no permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcion no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las polizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho articulo. c) Liquidacion de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 8.2 En el caso de los bienes senalados en el numeral 15 del Anexo 2, el Sistema no se aplicara, ademas de los casos senalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando: a) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. b) Se emita comprobante de pago que permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) El adquirente sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley de Impuesto a la Renta y el importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del MORDAZA de comprobante de pago que se emita." Articulo 8º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 13º DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 13º de la Resolucion por el texto siguiente: "Articulo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema 13.1 El Sistema no se aplicara, tratandose de los servicios a que se refiere el articulo 12º, cuando: a) Por dichas operaciones se emita comprobante de pago que no permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcion no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Por dichas operaciones se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. c) El usuario del servicio tenga la condicion de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Impuesto a la Renta. 13.2 En el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios empresariales a que se refieren los numerales 2 y 5 del Anexo 3, el Sistema no se aplicara, ademas de los casos senalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando: a) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. b) Se emita comprobante de pago que permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) El usuario sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley de Impuesto a la Renta y el importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del MORDAZA de comprobante de pago que se emita." Articulo 9º.- MODIFICACION DEL INCISO A) DEL NUMERAL 17.2 Y DEL INCISO B) DEL NUMERAL 17.3 DEL ARTICULO 17º DE LA RESOLUCION 9.1 Sustituyase el inciso a) del numeral 17.2 del articulo 17º de la Resolucion por el texto siguiente: "a) El traslado debera sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el integro del deposito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guia(s) de remision respectiva(s). El deposito debera efectuarse respecto de cada unidad de transporte." 9.2 Sustituyase el inciso b) del numeral 17.3 del articulo 17º de la Resolucion por el texto siguiente: "b) A traves de SUNAT Virtual b.1) De los requisitos: Para poder realizar el deposito a traves de SUNAT Vir tual, el sujeto que efectua el deposito debera previamente: i. Contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea. ii. Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el deposito. b.2) De la modalidad y cancelacion del deposito: En esta modalidad, el sujeto que efectua el deposito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, debera acceder a SUNAT Operaciones en Linea y seguir las instrucciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Efectuara depositos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la informacion minima senalada en el numeral 18.1 del articulo 18º. Tratandose de la modalidad masiva, la SUNAT publicara, a traves de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que debera ser generado previamente para efectuar el(los) deposito(s). Se podra utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o mas depositos. ii. Seleccionara un (1) banco o una (1) tarjeta de debito o credito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. iii. Cancelara el integro del monto del deposito individual, o el integro de la suma de los montos de los depositos masivos, a traves de una unica transaccion. b.3) De las causales de rechazo de la operacion En los casos en que el deposito se realice a traves de SUNAT Virtual, la operacion sera rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes