Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILBER MORDAZA MORDAZA y CONCEBIDO HUANAY MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16169 RESOLUCION JEFATURAL Nº 902-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 777 y 780-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 893-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 3 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DE LA LUZ MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, sustentando sus tramites con declaracion jurada de testigos; Que, de la revision de los documentos del visto, se advierte que los citados ciudadanos se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidas de Nacimiento, en las que se consignan datos distintos a los declarados en el Registro Provisional, lo que hace presumir que la declaracion inserta en el Formulario PAR adolece de falsedad, hecho que motivo se expida la Resolucion Nº 268-2004-GP/SGDAC-RENIEC, la que dispone se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenida de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente; y en virtud a lo senalado en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 837, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, ilicito que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DE LA LUZ MORDAZA AQUINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DE LA LUZ MORDAZA MORDAZA por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16173

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 898-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1863-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 24 de junio del 2005 y el Informe Nº 766-2005GAJ/RENIEC de fecha 11 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, confor me a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la desaparicion de Libro de Matrimonio de la Serie Nº 00757501 al Nº 00757520, el mismo que contenia dos (02) asientos registrales (Actas Nº 00757501 al Nº 00757502); Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libro de Matrimonio, respecto a los asientos efectuados en las Actas Nº 00757501 al Nº 00757502, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de