Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17421

Aprueban Disposiciones Comple mentarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2005-INRENA MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 258-2005-INRENA-IANP-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de INRENA y la Intendencia de Areas Naturales Protegidas de INRENA, que recomienda la modificacion de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administracion, aprobadas por la Resolucion Jefatural Nº 270-2001-INRENA, asi como el Informe Nº 256-2005INRENA-IANP-DPANP de la Direccion de Planeamiento de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º, establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 3º, establecen que el Instituto Nacional de Recursos NaturalesINRENA es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, en el MORDAZA del derecho de participacion ciudadana contemplado en el articulo 2º, numeral 17) y el Codigo del Medio Ambiente, Decreto Legislativo Nº 613, en su articulo 34º, la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 17º, establece que el Estado reconoce y promueve la participacion del sector privado en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, para lo cual el INRENA podra suscribir u otorgar, entre otras modalidades, Contratos de Administracion; Que, el objeto del Contrato de Administracion es contribuir a una gestion mas eficiente de las areas naturales protegidas, con el apoyo de personas juridicas sin fines lucro, quienes asumen por ello, un conjunto de obligaciones establecidas expresamente en el articulo 120º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el citado reglamento, en su articulo 124º, numeral 2), establece que los recursos economicos asignados al area natural protegida, asi como los que se generen por su gestion deben ser utilizados exclusivamente en beneficio de esta, toda vez que el objeto del contrato de administracion es contribuir a una mejor gestion del area natural protegida y no beneficiar economicamente al Ejecutor; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 117º y siguientes, desarrolla el MORDAZA nor mativo en materia de Contratos de Administracion, precisando que el INRENA, mediante Resolucion Jefatural, establece los requisitos que deben cumplir los Ejecutores de Contratos de Administracion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 270-2001INRENA, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Areas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administracion de areas naturales protegidas, modificadas en su articulo 40º, mediante Resolucion Jefatural Nº 475-2002-INRENA; Que, mediante el Informe Nº 258-2005-INRENA-IANPOAJ elaborado por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica que recomiendan

la modificacion de las referidas disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, al haberse identificado varios factores que podrian dotar de eficiencia y eficacia al modelo de Contratos de Administracion, en orden a alcanzar los objetivos de gestion requeridos por INRENA; asi como el Informe Nº 256-2005-INRENA-IANPDPANP de la Direccion de Planeamiento de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, que amplia el sustento de la modificacion requerida; Que, los precitados informes sustentan, entre otros, la necesidad de prever los procedimientos para la seleccion de las personas juridicas sin fines lucro que ejecuten Contratos de Administracion de areas naturales protegidas financiados con Fondos de Cooperacion Internacional provenientes de Organismos Financieros Internacionales y otras MORDAZA cooperantes, a traves de contratos o convenios, dado que por los mencionados instrumentos, el Estado Peruano se constrine a las obligaciones y acuerdos celebrados; Que, lo MORDAZA referido se encuentra recogido por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, en su articulo 68º, numeral 1), que senala que las entidades que utilicen fondos publicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de Licitacion y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico; Que, asimismo, se requiere actualizar la lista de areas naturales protegidas que no pueden ser encargadas a terceros mediante Contratos de Administracion, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 155-2002-INRENA, de conformidad a lo establecido por el numeral 5) del articulo 117º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º, literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion", que consta de cuatro (04) titulos, cuarenta y dos (42) articulos y dos (02) Disposiciones Finales, que corren como Anexo adjunto y forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 270-2001-INRENA y la Resolucion Jefatural Nº 4752002-INRENA. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 1552002-INRENA, que aprobo la lista de las areas naturales protegidas que pueden o no ser susceptibles de ser encargadas a terceros mediante Contratos de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional Recursos Naturales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADMINISTRACION INDICE TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Objeto, Finalidad y Alcance Articulo 2º.- De los Acronimos Articulo 3º.- Del Contrato de Administracion Articulo 4º.- De las ANP no susceptibles para ser encargadas en Contrato de Administracion Articulo 5º.- De los recursos economicos para la gestion del ANP TITULO SEGUNDO: DEL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Capitulo I: Disposiciones generales para acceder a un Contrato de Administracion