Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005
NORMAS LEGALES
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las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado, entre otros, cuando resuelvan sin motivacion, algun MORDAZA sometido a su competencia, ejecuten un acto que no se encuentre MORDAZA para ello e incurran en ilegalidad manifiesta; Que, hechos senalados en los considerandos precedentes, ha quedado establecido que la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., no contaba con la autorizacion para aprovechar MORDAZA de la especie caoba durante su MORDAZA zafra, razon por la cual corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como a los demas organos competentes del INRENA, iniciar los correspondientes procedimientos disciplinarios a que se refiere el ultimo parrafo del articulo citado en el parrafo inmediatamente precedente, asi como los procedimientos sancionadores contra las demas personas que resulten involucradas en el aprovechamiento y movilizacion ilegales de los citados volumenes no autorizados de caoba; Que, el numeral 1.11 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge el MORDAZA de verdad material, el mismo que encarga a la autoridad administrativa competente la verificacion plena de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en efecto, de las actuaciones realizadas hasta la fecha, asi como de los recaudos obrantes en el presente expediente, se ha podido comprobar la extraccion de volumenes de MORDAZA de la especie caoba que no han sido autorizados y el consecuente incumplimiento del plan de manejo forestal; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo manifestado por la empresa concesionaria en su escrito de levantamiento de medida cautelar de fecha 13 de septiembre de 2005, que corre de fojas 72 - 77, especificamente en la foja 76, advierte: "(...) don MORDAZA Sumalave MORDAZA fue quien comercializo las guias de transporte forestal a terceros para transportar MORDAZA proveniente de bosques no autorizados y asi justificar su movilizacion (...)". Es decir el concesionario ha manifestado tener pleno conocimiento que los volumenes de caoba movilizados ilegalmente provienen de extracciones realizadas fuera de su concesion. Dicha situacion al configurar un ilicito penal, debera ser resuelta por aquellas autoridades que bajo su competencia investiguen los indicios razonables de comision de delitos; Que, por las razones expuestas en el presente Informe, Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., titular del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02 ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en el literal a) y c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y del literal e) del articulo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, en ese extremo, corresponde declarar la caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado a la citada empresa, y por tanto, dejar sin efecto todos los derechos y obligaciones otorgados al citado concesionario, incluyendo los contenidos en los planes de manejo forestal aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, al estado
natural, debe estar amparado con la respectiva Guia de Transpor te Forestal o de Fauna MORDAZA, segun corresponda, en tanto es el unico documento que autoriza el transporte interno de tales productos; Que, el articulo 923º del Codigo Civil peruano, define al derecho de propiedad como "el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley". Es decir el derecho de propiedad no puede ser ejercido irrestrictamente, sino que se encuentra limitado por el interes social y por la ley; Que, en ese orden de ideas, el citado articulo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se encuentra enmarcado dentro de la potestad que tiene el Estado de limitar el ejercicio del derecho de propiedad, teniendo en cuenta el regimen juridico de los recursos naturales, en el presente caso el recurso forestal. En ese sentido, el Estado, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales, autoriza el transporte de los productos forestales, mediante la emision de las guias de transporte forestal, las cuales deben estar amparadas en planes de manejo debidamente aprobados por el INRENA y a su vez haber sido extraidos licitamente; Que, el literal "i" del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, tipifica como infraccion la realizacion de extracciones forestales sin la correspondiente autorizacion, asimismo, el literal "b" del articulo 369º de dicho Reglamento establece como sancion el comiso de los productos y subproductos forestales provenientes de operaciones de extraccion no autorizadas; Que, dados los hechos senalados en la presente parte considerativa, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, como organo encargado de la administracion y control de los recursos forestales, debe aplicar los articulos senalados en el parrafo precedente, dejando a salvo el derecho de terceros adquirientes de buena fe, siempre y cuando acrediten tal condicion ante dicha instancia y MORDAZA del inicio de este procedimiento con la Resolucion Gerencial Nº 010-2005-INRENAOSINFOR; Que, el ar ticulo 19º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que la resolucion que dispone en primer instancia, la imposicion de medidas correctivas, sanciones o la caducidad del derecho de aprovechamiento, debe caducar de pleno derecho cualquier medida cautelar dictada dentro del procedimiento; Que, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa