Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

Nº CE-2446-PM, con 189.00 m³ de capacidad de bodega, a favor de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.; Que mediante escrito de registro Nº CE-09623001 de fecha 25 de agosto de 2004, PESQUERA ASTURIAS S.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CAPLINA 1" de matricula Nº CE-2446-PM; Que por Oficio Nº 2877-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 17 de setiembre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le solicita a PESQUERA ASTURIAS S.A. que cumpla con aclarar lo relacionado a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPLINA 1", toda vez que dicha capacidad no coincide con lo consignado en el Certificado de Matricula de fecha 30 de setiembre de 2003 y lo senalado en el listado publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Asimismo, se le solicita a la recurrente que cumpla con adjuntar una MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, a fin de concluir con el procedimiento administrativo; Que por escrito de registro Nº 11694001 de fecha 9 de noviembre de 2004, PESQUERA ASTURIAS S.A. cumple con presentar el Certificado Nacional de Arqueo, donde se establece que la embarcacion pesquera "CAPLINA 1" de matricula Nº CE-2446-PM, cuenta con un arqueo neto de 44.67, equivalente a 182.17 m³ de capacidad de bodega. Asimismo, senala que al haberse determinado una menor capacidad de bodega respecto a la senalada en la Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/DNE y modificada por Resolucion Directoral Nº 308-2001-PE/DNEPP, solicita que dicha diferencia se le reserve como un saldo a su favor; Que de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo presentado por la recurrente, la real capacidad de bodega de la embarcacion "CAPLINA 1" es de 182.17 m³ y no 189.00 m³ como erroneamente fue senalado por la Administracion, en cuyo contexto, de acuerdo al MORDAZA de legalidad, no procede la solicitud de reserva de los 6.83 m³; Que segun lo establecido por el MORDAZA de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega, se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matricula al solicitar su permiso de pesca; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 004-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de reserva del saldo de 6.83 m³ de volumen de bodega proveniente de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada y la consignada en el Certificado Nacional de arqueo actualizado, de la embarcacion pesquera "CAPLINA 1", de matricula Nº CE-2446-PM. Articulo 2º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por PESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarcacion pesquera "CAPLINA 1" de matricula Nº CE-2446-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 308-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "CAPLINA 1". Articulo 5º.- Corregir el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPLINA 1" de matricula Nº CE-2446-PM, la misma que asciende a 182.17 m³, de acuerdo a lo senalado en su derecho de permiso de pesca. Articulo 6º.- Consignar a PESQUERA ASTURIAS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "CAPLINA 1", asi como la presente resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. de dichos anexos. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17147

Rectifican error material de la R.D. Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 27 de setiembre del 2005 Visto el expediente Nº CE-09998003 de fecha 26 de noviembre de 2004;