Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante la Resolucion Directoral Nº 095-2002PE/DNEPP de fecha 26 de marzo del 2002, se otorgo permiso de pesca a la EMPRESA CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar a la embarcacion pesquera denominada "ILENA I" de matricula Nº CO20780-PM, de 297 metros cubicos de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para ser destinado a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½" (13 mm.) y de 1 1/2" (38 mm.) pulgadas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de enero del 2003, se autoriza a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ILENA I", con matricula Nº CO20780-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado a la EMPRESA CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; Que mediante Resolucion de Capitania Nº 175-2004 del 15 de diciembre del 2004, se declara la perdida total de la embarcacion pesquera denominada "ILENA I" de matricula CO-20780-PM, como consecuencia del siniestro maritimo ocurrido el dia 1 de noviembre del 2004; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la constr uccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) seran destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total de igual capacidad de bodega para la construccion de una nueva embarcacion de 297 metros cubicos de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 325-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 28 de octubre del 2005 y con la opinion favorable del area legal de esta Direccion Nacional;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ILENA I" de matricula Nº CO-20780-PM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 297 metros cubicos de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos de setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizado o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 4º.- La PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por la presente Resolucion o de su prorroga, segun corresponda bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Incluir a la presente Resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en virtud a lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNEPP. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20098