Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

3. El 14 de marzo del ano en curso, el Postor fue emplazado para la MORDAZA de sus descargos mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, al no haberse determinado su domicilio cierto. 4. El Postor no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. El articulo 118º del Reglamento dispone que una vez consentido el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad debe citar al postor ganador para la suscripcion del contrato, precisando una fecha no menor del MORDAZA dia despues de notificada la citacion y no mayor del decimo dia contado despues de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Tambien indica, que, si el postor no concurre en la fecha prevista en la primera citacion, la Entidad debe hacer un MORDAZA requerimiento, senalando una fecha que no podra ser superior al MORDAZA dia siguiente del originalmente senalado para la firma del contrato. 3. Fluye de lo expuesto en los numerales precedentes, que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de dos condiciones: que la Entidad MORDAZA citado al postor ganador de la buena pro para la firma del contrato cumpliendo con la formalidad establecida en el articulo 118º del Reglamento y, que este no lo MORDAZA hecho por causas injustificadas. 4. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de la primera condicion, la Entidad ha presentado la Carta Nº 112-2004-SGL-GA-MDA2O0100, notificada el 5 de octubre de 2004. No obstante, en la referida carta no se fijo una fecha cierta para la suscripcion del contrato, limitandose a senalar que este acto debe ser celebrado dentro de los proximos 10 dias utiles, forma contraria a la establecida en el articulo 118º del Reglamento, que obligaba a la Entidad a citar al postor ganador de la Buena Pro para suscribir el contrato, con no menos de cinco dias de anticipacion, senalando una fecha que no podra exceder a los diez dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha incumplido con el debido procedimiento establecido para citar al postor ganador de la Buena Pro para la firma del contrato, puesto que el plazo de los proximos 10 dias utiles, es indeterminado por carecer de fecha cierta a partir de la cual se debio computar, sin perjuicio que la MORDAZA aplicable establecio la obligacion de senalar una fecha cierta. Cabe recordar que el procedimiento administrativo sancionador esta regido por el MORDAZA del Debido Procedimiento, en virtud del cual, no es posible aplicar una sancion a un administrado, cuando se ha obviado la forma legalmente establecida para el tramite respectivo. 5. En consecuencia, en el presente caso no se ha configurado la infraccion establecida en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento, al no haberse acreditado que la Entidad MORDAZA cumplido con citar al Postor ganador de la Buena Pro para la firma del contrato, de acuerdo a la formalidad prevista en el articulo 118º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de

la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la fundamentacion. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (...)"

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Manual de Etica y Sanciones del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional de MORDAZA acordo conformar una Comision para la elaboracion del Proyecto de Manual de Etica y Sanciones del Consejo Regional, siendo elegidos como miembros los Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gonzales; Que, con fecha 26 de enero 2005, la Comision cumplio con presentar al Consejo Regional el Proyecto de Manual de Etica y Sanciones del Consejo Regional, mediante informe Nº 001-2005-CEERES/CRA; Que, habiendose sustentado y debatido cada uno de los articulos del referido proyecto, con la Participacion de los senores Consejeros, se insertaron los aportes y modificaciones; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 27 de junio del 2005; ORDENA: APROBACION DEL MANUAL DE ETICA Y SANCIONES Articulo Unico.- APRUEBESE el presente Manual de Etica y Sanciones, que consta de 8 capitulos, 19