Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2005 (28/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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SUPPORT & SERVICES S.A., presenta Recurso de Apelacion contra la decision adoptada por el Comite Especial Permanente de otorgar la buena pro en los Items 01, 10 y 13 a la Empresa COSAPI DATA S.A., no considerando procedente la MORDAZA del denominado Anexo 8, Declaracion Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, senalando que el bien ofertado por la Empresa ha sido o sera producido en territorio nacional, solicitando la descalificacion de la Empresa y la puesta en conocimiento del Tribunal los hechos para la sancion correspondiente; Que, mediante escrito del visto, la recurrente se desiste del Recurso de Apelacion interpuesto, por convenir a su derecho; Que, de la evaluacion realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, se ha determinado que, pese a que a traves de la absolucion de consultas se respondio, respecto al Anexo 8, que "La bonificacion senalada en la Ley Nº 27633 solo sera aplicable a los bienes producidos en territorio nacional", solo la Empresa COSAPI DATA S.A. ha presentado como Anexo 8 la Declaracion Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, con relacion a todos los productos los productos ofertados, entre los que se encuentran los que son materia de impugnacion: MS Windows XP Professional Edition, OLP, Espanol; SQL Server espanol licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project Server Win 32 espanol, licencia SA OLP NL; hecho que la hizo acreedora al 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las ofertas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y modificatorias; Que, el Articulo 76º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste, entre otros aspectos, que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA y que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi mismo, el articulo 294º del indicado Reglamento indica cuales son las causales de aplicacion de sancion a los proveedores; Que, el D.S. Nº 003-2001-PCM, mediante el cual se dictaron medidas para la aplicacion del D.U. Nº 064-2000, que modifico la Ley Nº 27143, establece que se entendera como bien elaborado dentro del territorio nacional a aquel bien que cumpla con los requisitos indicados en el articulo 1º, y en el caso que se presenten Impugnaciones, el articulo 4º senala que las entidades podran requerir que, a costa del impugnante, una entidad acreditada para tal efecto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, emita opinion tecnica, debiendo el postor oferente del bien respecto del cual se emitira la opinion tecnica, entregar a dicha entidad opinante la informacion que le sea requerida, prestando las facilidades que esten a su alcance para que esta cumpla con el encargo, habiendose determinado que la Camara de Comercio de MORDAZA tiene la acreditacion pertinente; en tanto se emita la referida opinion queda interrumpido el plazo para resolver el recurso; Que, el presente procedimiento se ha iniciado por la Impugnacion de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. que no esta de acuerdo que el postor ganador MORDAZA indicado que los productos materia del otorgamiento de la Buena Pro son de origen peruano y si bien el otorgamiento se efectuo en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, la verificacion de lo expresado debe realizarse a traves de una Entidad acreditada para tal efecto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y su costo debera ser pagado por el impugnante (SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A.), existiendo la posibilidad de que si se determina que el bien ofertado como nacional no cumple con los requisitos establecidos para tener esa condicion, el postor oferente de ese bien (COSAPI DATA S.A.) quedara obligado a rembolsar al impugnante el costo de la opinion, aplicandose las sanciones previstas en la Ley; Que, si bien el impugnante se desiste del Recurso de Apelacion presentado, estando a lo normado por el numeral 3) del Articulo 158ª del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, este Ministerio puede aceptar el desistimiento, salvo que considere de interes publico la resolucion del recurso; tal es asi que el articulo 189.7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a la autoridad a continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando el interes general, por lo que debe iniciarse el procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, teniendo en cuenta que la Declaracion Jurada del denominado Anexo 8 le otorgo ventajas para obtener la buena pro y que, si bien no se tiene una prueba objetiva que nos senale la nacionalidad de los productos ofertados por COSAPI DATA S.A., por la informacion obtenida en la pagina web http://www.microsoft.com se determina que varios de los productos ofertados pertenecen a Microsoft, lo que da indicios suficientes que la Declaracion Jurada emitida por dicha Empresa contiene informacion inexacta que no se ajustaria a la realidad y por tanto estaria incursa en las causales senaladas en el articulo 294º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 133-2005PCM, se autorizo el viaje al exterior del senor Ministro de la Produccion, habiendose encargado la cartera de Produccion al senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del titular; Estando a lo senalado y en uso de las facultades conferidas por articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento al Recurso de Apelacion presentado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., disponiendo que en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho horas de notificada la presente resolucion, la Empresa recurrente presente al Ministerio de la Produccion el pedido de Opinion Tecnica senalado por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM. Articulo 2º.- Disponer que al termino del plazo dispuesto por el articulo anterior sin que la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. MORDAZA cumplido con presentar la MORDAZA de solicitud de la opinion Tecnica a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 0032001-PCM. la Oficina General de Administracion proceda a solicitar la misma a la Camara de Comercio de Lima. Articulo 3º.- Declarar SUSPENDIDO el MORDAZA de otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Items Nº 01, 10 y 13 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-PRODUCE, convocada por el Ministerio de la Produccion para la "Adquisicion de Licencias de Software de Computadoras de proposito general". Articulo 4º.- Disponer la notificacion y publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, Encargado de la Cartera de la Produccion 09993

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Directora Ejecutiva de Promocion Economica a la Republica Popular China, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0475-2005-RE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005