Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07982 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2005-MEM/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31166305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5466; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5466, ubicada en el area para jardin y vereda de la avenida Chorrillos (Parque Marrou Correa), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 14,96 metros cuadrados, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de Chorrillos para la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5466, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 18 de marzo de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 039-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5466, ubicada en el area para jardin y vereda de la avenida Chorrillos (Parque Marrou Correa), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 18 de marzo de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Suelo: 14,96 m2 y aires Propietario Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA de terreno MORDAZA

31166305 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5466. Ubicacion: distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Este 224,53 228,03 225,96 222,45 Norte 654 829,54 654 826,88 654 824,19 654 826,85

280 280 280 280

8 8 8 8

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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